El Supremo califica el robo 'in itinere' como accidente de trabajo - DiarioMedico.com
FALLO CON OPOSICIÓN
El Supremo califica el robo 'in itinere' como accidente de trabajo
Jesús Souto Prieto, ponente del fallo, subraya que en este supuesto concurren los elementos para calificarlo como accidente in itinere.
D. Carrasco. Madrid | 20/04/2015 00:00
Jesús Souto Prieto, magistrado Sala Social del Tribunal Supremo. (DM)
El Tribunal Supremo ha sentenciado que la contingencia derivada de sufrir un robo a la salida del trabajo se considera como accidente de trabajo in itinere y no como enfermedad común. El fallo argumenta que a dicho suceso le es aplicable lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que "se presumirá (...) que son constitutivas de accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo". Y añade el Supremo que también es aplicable "a los supuestos de los llamados accidentes de trabajo in itinere, es decir, los acaecidos al trabajador al ir o venir del trabajo".
El alto tribunal ha resuelto el recurso de casación interpuesto por una empleada de un estanco, que al cerrar el local por la tarde fue asaltada por un individuo con el fin de sustraerle el bolso y llevarse la recaudación del día. Un botín que no pudo obtener el atracador porque la trabajadora solía llevarse el dinero al medio día. Como consecuencia de dicha actuación la empleada estuvo de baja por "trastorno adaptativo". La Seguridad Social consideró que la contingencia era por enfermedad común. La trabajadora recurrió al juzgado, pero su pretensión no fue satisfecha. Tanto un juzgado Social de Ferrol como el TSJ de Galicia razonaron que el robo sufrido no podía considerarse como "accidente de trabajo" al no reunir los requisitos del artículo 115 de la LGSS. En su opinión, "la víctima no tenía relación con el trabajo, pues en ese momento no era portadora de la recaudación del estanco".
Camino habitual
El Supremo discrepa de esta argumentación. Jesús Souto Prieto, ponente del fallo, subraya que en este supuesto concurren los elementos para calificarlo como accidente in itinere. "El suceso se produjo en una hora contigua al fin de la jornada laboral, en lugar adyacente al centro de trabajo para la utilización de un medio de transporte normal para regresar a su domicilio". Por tanto, "es evidente que no existía desviación alguna del camino habitual de vuelta a su domicilio, ni por tiempo, ni lugar, ni medio", concluye la sentencia.
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