lunes, 20 de abril de 2015

Un caso familiar exige un estudio genético personal - DiarioMedico.com

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NUEVA SENTENCIA EN MADRID

Un caso familiar exige un estudio genético personal

El TSJ de Cataluña condena al Catsalut por no hacer una biopsia de Corion para detectar la fibrosis quística de un feto y que ya afectó a un hermano.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  17/04/2015 00:00
 
 
Los tribunales suelen recomendar a la Administración sanitaria que cuando existen antecedentes familiares sobre una determinada patología es conveniente realizar un estudio génico exhaustivo con el fin de descartar la existencia de una enfermedad que puede ser hereditaria y evitar una demanda judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado al Catsalut y a su aseguradora a pagar una indemnización de 151.000 euros, más los intereses legales, por no realizar en el feto un estudio genético personalizado, que hubiera evitado que el bebé naciera con la misma enfermedad de su hermano, dado el antecedente familiar de fibrosis quística. La sentencia censura a los médicos que en la biopsia de Corion no se estudiara dicha mutación genética.
  • La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña subraya que "no es lo mismo ser portador de la enfermedad de fibrosis quística que resultar afectado"
El tribunal catalán ha resuelto la demanda presentada por los padres de los menores afectados por la enfermedad de fibrosis quística. En 2005, la madre tuvo con niño al que le fue diagnosticada dicha patología. En 2007, volvió a quedarse embarazada y debido a los antecedentes de los progenitores, que eran portadores, se le hizo la biopsia de Corion para descartar la enfermedad. El resultado fue positivo, pero la madre sufrió un aborto. Dos años más tarde, se quedó nuevamente embarazada. Los progenitores solicitaron la realización de la mencionada biopsia, que dio como resultado que el feto era portador. Cuando nació se confirmó que la menor tenía fibrosis quística.
La reclamación presentada por José Aznar Cortijo, abogado del Defensor del Paciente, consideró que la actuación sanitaria no fue diligente porque durante el embarazo se utilizó el protocolo general que busca las mutaciones genéticas más comunes y donde no entraba el gen responsable de la enfermedad del hermano.
La Sala de lo Contencioso-administrativo aprecia mala praxis en la Administración autonómica. El fallo razona, según lo establecido en uno de los informes periciales presentados, que "al existir un hermano afectado por una enfermedad el estudio genético debería haberse hecho estudiando en la biopsia de Corion el gen responsable del problema en dicho hermano. Un dato que si no se conocía debería haberse investigado". Por tanto, "es evidente que dicho análisis no se hizo".
No obstante, los magistrados son conscientes de que, dado el gran número de "mutaciones del CFTR, son claras las limitaciones del estudio porque no se pueden estudiar todas. Pero, en este caso concreto "la existencia del hermano afecto de fibrosis quística representaba un dato de valor indiscutible para orientar el estudio genético en ese sentido".
Sin poder optar
La mala praxis de la Administración Pública catalana también tuvo otra consecuencia negativa para los reclamantes: la errónea información que se ofreció sobre la mutación genética del feto. De esta manera, la Sala de lo Contencioso subraya que la deficiente actuación sanitaria "impidió que la mujer no pudiera ejercer su derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo porque la información que se utilizó para decidir era equivocada". El tribunal catalán aclara que "no es lo mismo ser portador de la enfermedad que resultar afectado".
En este sentido, el TSJ, parafraseando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que la deficiente praxis en la actuación sanitaria "privó a la embarazada de unos medios de diagnóstico que podían ofrecer una información suficiente (...), lo que constituye una daño moral indemnizable". El tribunal autonómico rebaja la indemnización de 250.000 euros, que dio un juez Contencioso de Barcelona, a 151.000 euros.

Una omisión grave

El TSJ de Madrid condenó a la Consejería de Sanidad autonómica porque a una paciente joven que tenía varios antecedentes en su familia de cáncer no se le hizo una mamografía para confirmar que podía tener un tumor. La sentencia censuró a los facultativos que dicha omisión provocó un "retraso en el diagnóstico", que derivó seis meses más tarde en un carcinoma.

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