martes, 16 de junio de 2015

Condena por falso positivo en un cáncer de mama - DiarioMedico.com

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SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Condena por falso positivo en un cáncer de mama

Un juzgado Civil recrimina al SAS que a una paciente, a la que se le extirpó una mama sana, se le debieron realizar otras pruebas complementaria.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  16/06/2015 00:00
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a su aseguradora a pagar a una paciente una indemnización de 83.878,66 euros, más los intereses legales, por los daños y perjuicios producidos en un falso positivo en cáncer de mama. El fallo considera acreditada la existencia de un "grave error de diagnóstico" al confundir una lesión benigna (lesión esclerosante compleja) con otra maligna (carcinoma infiltrante).
En abril de 2010 a la demandante se le realizó en un hospital del SAS una biopsia en ambas mamas. En la izquierda el diagnóstico anatomopatológico fue normal, pero en la derecha se detectó un carcinoma al mostrar positividad para CK-19. Un mes después se le practicó una mastectomía derecha y linfadenectomía axilar de 18 ganglios.
En octubre de ese mismo año la paciente acudió a Consultas Externas de Cirugía para una revisión. El médico le informó que Anatomía Patológica había indicado que se "había dado un caso de falso positivo". En consecuencia, la pieza de mastectomía y biopsia analizada "no evidenciaron enfermedad neoplásica". Y los ganglios analizados tampoco presentaron alteraciones relevantes.
  • La sentencia explica que las lesiones esclerosante radial y el carcinoma infiltrante son muy similares y, por tanto, fáciles de confundir en su diagnóstico final
El SAS alegó dos posibles causas del error de diagnóstico. La primera "infrecuente" de que el ganglio centinela tuviera tejido mamario en su interior, y la segunda que se hubiera producido una "contaminación puntual" del equipo o de la muestra, a pesar de las medidas adoptadas.
Mala interpretación
El titular del juzgado Civil acepta las explicaciones dadas por José Luis Ortiz Miranda, abogado de la paciente, al considerar la existencia de dos "graves y notorios" errores de diagnóstico. Según la sentencia, "la lesión esclerosante radial (benigna) y el carcinoma infiltrante (cancerígeno) son muy similares" y, por tanto, fáciles de confundir. Sin embargo, "la no existencia de una positividad no continua debió ser interpretada por el especialista como indicativa del carácter benigno de la muestra analizada" y no afirmar que era maligna, subraya el magistrado.
Uno de los informes periciales explicó que, cuando menos, "dada la posibilidad de inducción a error se debieron practicar otras pruebas complementarias o auxiliares" que pudieran haber ayudado a distinguir uno y otro supuesto.
En este sentido, la resolución judicial atribuye responsabilidad a la entidad gestora porque aplicó en el diagnóstico la consideración de carcinoma en grado de "seguridad" y no, como se hizo después con una resonancia magnética, de "alta sugestividad de malignidad". Esta actuación, agrega el fallo, hubiese podido determinar un resultado dudoso, pero no cierto del que "se hubiera podido derivar la no intervención quirúrgica con realización de un protocolo de actuación de comprobación".
Irreversible
Otro de los errores imputados al cuadro médico fue la detección del ganglio centinela como "positivo", lo que llevó a realizar una "cirugía más agresiva con vaciado ganglionar axilar". Una actuación que fue calificada por alguno de los peritos como "mutilante e irreversible".
Posteriormente, a la paciente se le tuvieron que realizar numerosas cirugías para sacar "expansor y colocar prótesis mamarias"; mamoplastia reductora de la mama izquierda, de la que resultó una arritmia; reconstrucción areolar, y tatuaje de pezón en la mama derecha.

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