Posted: 03 Aug 2015 08:14 AM PDT
Un juez ordenó proveer un medicamento a una paciente que no posee obra social y se encuentra internada. El fallo resaltó que "la urgencia del caso está dada porque la paciente no puede obtener su externación sin estos medicamentos, ya que su salud corre riesgo en caso contrario”.
En los autos “P., P. M. vs. Gobierno de la pcia. de Salta - Amparo", el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, ordenó en el carácter de medida cautelar innovativa que la Provincia de Salta -Ministerio de Salud Pública-, provea de modo inmediato, el medicamento a un padece hipertensión pulmonar primaria con insuficiencia respiratoria crónica.
La accionante interpuso una demanda de amparo y, de esta forma, solicitó que “con urgencia se le provea del medicamento, que le fuera prescripto por su médico con carácter urgente y que el Hospital Materno Infantil en el que se encuentra internada no se concede”. Así, la actora relató que “no tiene obra social y que se encuentra internada en la unidad de terapia de urgencia del mencionado nosocomio”
Para el juez, en el caso sub examine, se trata de un “pedido urgente que se traduce en la injerencia del Juez en la esfera de libertad de los justiciables, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o se retrotraigan sus efectos consumados. Siendo una medida de excepción que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición, el juzgador debe extremar su celo en el análisis de su procedencia, máxime cuando ha sido peticionada dentro de una acción de amparo”.
El magistrado ordenó la inmediata comparencia de la Secretaria en el lugar de internación a fin de determinar la verosimilitud del planteo y la urgencia del caso. De dicha actuación surgió que el médico a cargo del Servicio de Clínica Médica, manifestó que “la paciente padece hipertensión pulmonar primaria con insuficiencia respiratoria crónica, encontrándose asistida con oxígeno permanente y recibiendo su medicación por vía oral, con excepción de recetado”.
En este caso, el médico puntualizó que “la medicación debe tomarla de por vida y que la urgencia del caso está dada porque la paciente no puede obtener su externación sin estos medicamentos, ya que su salud corre riesgo en caso contrario”. También, por Secretaría, se constató que “la accionante se encuentra internada con provisión permanente de oxigeno, y que al momento de la entrevista su estado de salud es estable”.
“La verosimilitud en el derecho invocado entonces está suficientemente probada con las constancias del pedido médico y el acta, así como la urgencia que impone el caso en tanto la salud y la vida de la actora corren severos riesgos en caso de no ser asistida con la medicación peticionada”, afirmó el fallo.
En este sentido, el magistrado entendió que “corresponde en consecuencia hacer lugar a la pretensión cautelar y ordenar, mientras dure la tramitación de la presente acción, que la Provincia de Salta -Ministerio de Salud Pública- provea de modo inmediato a la actora del medicamento de modo suficiente para cubrir con el requerimiento médico, esto es en un régimen de toma diaria cada 12 horas”.
Además, el juez destacó que “atento a que demanda intentada padece de falencias técnicas que pueden afectar el efectivo acceso a la justicia de la amparista, corresponde intimar a la actora a integrar su defensa con la intervención de un letrado a fin de garantizar su efectivo acceso a la justicia, y que la actora que para el caso de carecer de recursos, podrá recurrir a la Defensa Oficial, o en su caso al servicio jurídico gratuito”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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