miércoles, 29 de marzo de 2017

Dra. Marisa Aizenberg: No se debe cobrar un incremento por la edad

Dra. Marisa Aizenberg: No se debe cobrar un incremento por la edad



Posted: 28 Mar 2017 09:25 AM PDT
La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una sentencia que ordenó a Swiss Medical a no cobrar un incremento en la cuota justificado en la edad del afiliado. Los jueces recordaron que el Congreso de la Nación resolvió en el año 2011 que este tipo de medidas es ilegal. 

Resultado de imagen para aumento prepagasEn los autos "N., M. L. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/SUMARISIMO", Swiss Medical interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar que ordenó cesar en el cobro de incrementos fundados en la edad de un afiliado.

La obra social expresó que la cautelar implica un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto y se quejó además de la falta de fundamento fáctico normativo de la resolución, ya que no se daban en el caso los presupuestos de admisibilidad para el dictado de este tipo de medidas, es decir la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y destacó la inexistencia de contracautela.

Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron lo resuelto por el Congreso de la Nación en el año 2011 cuando se sancionó la ley 26.682 que sostiene que "a los usuarios mayores de sesenta y cinco años que tengan una antigüedad mayor de diez años en uno de los sujetos comprendidos en el art. 1° de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad".

Los magistrados sostuvieron que que la apelante debe abstenerse de cobrar adicional por edad, teniendo en cuenta la edad de los actores, la antigüedad de más de treinta años de afiliación a la accionada; lo que permite tener por configurada la verosimilitud del derecho como recaudo de admisibilidad de la medida que se peticiona.

En cuanto al peligro en la demora cuestionada por Swiss Medical, los jueces destacaron que dicho recaudo se verifica con la sola incertidumbre de la emplazante, acerca de la continuidad de los servicios médico-asistenciales con los que contaba.

Por todo lo expuesto, los camaristas Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, resolvieron confirmar la sentencia apelada.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la citada fuente

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