martes, 26 de junio de 2012

El mal uso del material quirúrgico se indemniza - DiarioMedico.com

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quemaduras de un bisturí en eléctrico

El mal uso del material quirúrgico se indemniza

El TSJ de Madrid ha condenado al Sermas a pagar 22.434 euros a una paciente por utilizar de forma inadecuada el bisturí eléctrico en una miringoplastia, que le quemó una oreja y le provocó una necrosis.
Nuria Monsó   |  26/06/2012 00:00

 
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar a una paciente con 22.434 euros por una necrosis en la oreja como consecuencia de unas quemaduras causadas por el uso inadecuado de un bisturí eléctrico.

La demandante, que contrató los servicios del letrado Álvaro Sardinero, colaborador de El Defensor del Paciente, padecía una otorrea recurrente que coincidía con catarros en vías altas e hipoacusia en el oído derecho debida a una perforación típica central amplia e inactiva. Se le sometió a una timpanoplastia mediante bisturí eléctrico sin que se reseñaran incidentes.


Quemadura quirúrgica

No obstante, en el postoperatorio inmediato el otorrino observó que la paciente presentaba una inflamación intensa en el pabellón auricular derecho sin causa aparente, por lo que anotó en la hoja de evolución que parece una flictena y apuntó que posiblemente  se debió al calor de la luz del microscopio.

También el personal de enfermería y y el de dermatología atribuyeron la lesión a una quemadura en quirófano. Semanas más tarde la paciente acudió de nuevo al hospital y se le diagnosticó una necrosis seca en gran parte del hélix, que se le desbridó. Tras la intervención, la enferma presentaba "ausencia de hélix y concha, con cicatriz retroauricular", por lo que reclamó una indemnización de 160.000 euros.

El perito de la demandante señaló que "a excepción del cirujano, todos los demás profesionales que asistieron a la paciente atribuyen la grave lesión producida en pabellón auricular a una quemadura intraoperatoria", sin que exista ninguna otra causa que pueda justificar el daño producido.

Sobre la omisión de este riesgo en el consentimiento informado (CI) que firmó la paciente para esta intervención, el informe del perito judicial de la demandante es contundente al señalar que "estas lesiones jamás deben tener lugar en una operación como la realizada. De hecho, en el CI no consta esta posibilidad. Es lógico, pues no es una posibilidad si se actúa correctamente y si se emplea el material quirúrgico con las debidas cautelas", y especificó que estas secuelas "no figuran en el CI para la timpanoplastia como el suscrito por la paciente. En consecuencia, podemos concluir que la paciente no asumió estos riesgos antes de la cirugía".


Cuantía rebajada
La Sala admite el razonamiento de la pericial de la demandante y señala que los daños que reclama la paciente son "imputables a la actuación del servicio público de salud, pues se produjeron en el curso de la intervención realizada [...] durante la cual el bisturí eléctrico le ocasionó una quemadura en dicha zona, debido a una inadecuada utilización del mismo, incompatible con la lex artis". 

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