martes, 16 de abril de 2013

El COMB defiende que la contención es un acto médico - DiarioMedico.com

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hay que comunicarlo al juzgado si corresponde

El COMB defiende que la contención es un acto médico

Las contenciones físicas o farmacológicas son un acto médico; por lo tanto, es necesario que las prescriba un facultativo, según concluye el último informe de la colección Cuadernos de la buena praxis, del COMB.
Carmen Fernández   |  16/04/2013 00:00

 
Las contenciones físicas o farmacológicas son una medida terapéutica, aunque de última opción, y son un acto médico; por lo tanto, es necesario que las prescriba un facultativo, según concluye el último informe monográfico Contenciones, de la colección Cuadernos de la buena praxis, del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB).

El documento subraya que "la indicación de la contención la hará siempre un médico y, en el caso extremo de que se presente la necesidad de forma urgente y el riesgo para el paciente
fuera elevado, se aplicará la medida menos restrictiva y se contactará con el médico lo más pronto posible, dejando constancia escrita de la actuación. Igualmente, el médico podrá autorizar la contención de forma urgente y excepcional en aquellos casos de peligro inminente y razonable hasta obtener el consentimiento por representación o autorización judicial".

El informe, presentado ayer y coordinado por Jaume Padrós, vicepresidente primero; Josep Arimany, director del Área de Praxis, y Esperanza L. Gómez Durán,  jefe de la Unidad de Medicina Legal e Investigación de la corporación, insta a los profesionales que se vean en la obligación de utilizar este recurso que proporcionen una información correcta, planteando el consentimiento informado, a los familiares y con comunicación a la autoridad judicial cuando corresponda.

También les recomienda que las contenciones se utilicen "en situaciones de riesgo para el paciente o para
otras personas cuando el uso de medidas menos restrictivas no sea viable". La indicación será clara, específica, individual y argumentaba; no se utilizará de forma rutinaria, y se revisará periódicamente.

"Se trata de una medida excepcional que debe estar correctamente justificada y documentada, y dejar constancia en la historia clínica del paciente y en el expediente asistencial en el ámbito social, como criterio de normopraxis asistencial", se destaca en las conclusiones.

Igualmente se recomienda el desarrollo de protocolos para la utilización y aplicación de las contenciones, teniendo en cuenta la seguridad clínica del paciente y con el máximo respeto a sus derechos; que haya una buena colaboración interdisciplinaria con el resto de profesionales sanitarios, y que se procure una formación continuada del personal sanitario en esta cuestión.

El informe, en el que han participado abogados, geriatras, médicos de familia, salubristas, forenses, enfermeras y psicólogos, recuerda que la incorrecta aplicación puede dar lugar a responsabilidad profesional en los facultativos, igual que la no indicación en situaciones de riesgo.

Navarra, referente legislativo

Hay legislación vigente de utilidad en contención pero ninguna específica sobre su aplicación y seguimiento, con excepción del Decreto foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso en sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los servicios sociales residenciales de Navarra. Exige que todas las personas objeto de estas medidas tengan todas las necesidades básicas cubiertas y reciban atenciones que prevengan o minimicen los efectos negativos.

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