miércoles, 24 de abril de 2013

El gerente no puede crear un puesto no previsto en plantilla - DiarioMedico.com

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según el JUZGADO NÚMERO 4 DE GRANADA

El gerente no puede crear un puesto no previsto en plantilla

Un juez anula la convocatoria para el cargo de director de una unidad de gestión clínica de un hospital del SAS.
S.Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  23/04/2013 17:10

Juan Miguel Aparicio
Juan Miguel Aparicio, del Sindicato Médico de Granada, Juriscems. (DM)

La dirección de las unidades de gestión clínica es un puesto intermedio que ha ido definiendo su carácter a golpe de sentencia. El último fallo ha sido pronunciado por el Juzgado número 4 de Granada y resuelve que el cargo intermedio, denominado director de una unidad de gestión clínica (UGC), sólo puede ser provisto por decisión de la Consejería de Salud.

 Esto es así porque el puesto no existe dentro de la plantilla orgánica de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y, por tanto, con su convocatoria lo que se hace es crear ex novo un cargo intermedio hasta entonces inexistente, para lo que sólo está legitimado el consejero, en este caso, la consejera de Sanidad, María Jesús Montero.

De este modo, el juez da la razón al Sindicato Médico de Granada, en la demanda presentada por su letrado Juan Miguel Aparicio, contra la convocatoria realizada por  el director-gerente de un hospital de Granada para seleccionar el director de una UGC. El fallo anula cobertura de la plaza admitiendo los argumentos presentados por el sindicato. El más novedoso de los razonamientos es el que confirma, como alega el sindicato recurrente, que el gerente del hospital, autor de la convocatoria anulada, no tenía potestad para abrir ese proceso de selección para un cargo intermedio. "Para que se convoque un puesto de trabajo, éste debe de estar creado en la relación de puestos de trabajo, sin que pueda alegarse por la Administración que, como se va a ocupar por personal del propio SAS, no constituye creación de un nuevo puesto", dicta el fallo, que concluye sentenciando que "la convocatoria es nula de pleno derecho al no existir en la plantilla del SAS un puesto de trabajo denominado director de unidad de gestión clínica de bloque quirúrgico y ser competente para su modificación la Consejería de Salud, según recoge el decreto de ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de hospitales".
 

Cargo intermedio

Los tribunales han ido aclarando que los directores de las unidades de gestión clínica no pueden ser enfermeros, ni personal eventual. De modo que este cargo intermedio sólo lo puede ocupar un médico estatutario fijo. Estos argumentos también fueron esgrimidos por el letrado Juan Miguel Aparicio ante el Juzgado número 4 de Granada.

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