sábado, 20 de abril de 2013

El TSJ gallego admite el estrés por acoso como IT - DiarioMedico.com

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el facultativo estuvo de baja por ansiedad

El TSJ gallego admite el estrés por acoso como IT

El tribunal cambia la contingencia de una incapacidad temporal, que pasa de común a laboral, al probarse que el clima hospitalario era conflictivo.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  18/04/2013 00:00 



Demostrar ante un tribunal que una baja laboral por estrés tiene su origen en un deterioro de las condiciones de trabajo es un reto para cualquier abogado. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha admitido este reconocimiento al cambiar la contingencia común, con la que se calificó la incapacidad temporal (IT) que sufrió un médico especialista de un hospital de Galicia, por enfermedad de trabajo.
 
El facultativo estuvo dos meses de baja con un diagnóstico de ansiedad, acudiendo a tratarse a un centro de salud mental. La Ley General de la Seguridad Social tiene tipificadas las patologías que pueden derivarse de la actividad laboral, entre las que no está la depresión que sufrió el demandante. Sin embargo, la norma deja un resquicio para aumentar esta lista, "siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo", recoge el fallo.

En el caso juzgado, el tribunal autonómico reconoce que la depresión y el estado de ansiedad que mantuvo al médico alejado del hospital durante dos meses se debió a una enfermedad del trabajo, porque no tenía antecedente psiquiátrico anteriores a la IT, ni existió elemento exterior al laboral que explique el desarrollo de su enfermedad.

Carta al gerente
El detonante de esa situación fue el clima laboral, como lo demuestra, según recoge el fallo, que "con anterioridad a la baja médica el actor se había dirigido al gerente del hospital donde trabaja para denunciar el trato desigual, acoso y presiones del jefe de servicio".

Ante la falta de respuesta a este requerimiento, el facultativo presentó un recurso de alzada ante el Servicio Gallego de Salud (Sergas), que determinó activar el plan de prevención de violencia del centro hospitalario. El tribunal admite que su situación se debe a una enfermedad laboral pues es "precisamente en base a dicho estudio en el que se constató, tras evaluar al actor, que presentaba una sintomatología reactiva a su vivencia en el conflicto laboral", y al hecho de que fuera "diagnosticado de trastorno ansioso depresivo adaptativo a la situación de estrés" y, posteriormente, se valoró una "sintomatología depresiva reactiva a conflictos en el ámbito laboral". La sentencia del TSJ de Galicia revoca el fallo de instancia.

Un proceso complejo
Eugenio Moure, letrado del demandante, aclara que esta resolución forma parte de un caso de acoso laboral al médico, que se sigue en la vía Contenciosa, al ser personal del Sergas.Con el reconocimiento de la IT por depresión debido a motivos laborales, el letrado aclara que se facilita el camino para que en la Sala de lo Contencioso-administrativo se admitan la situación de mobbing.

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