El Tribunal rechaza los argumentos
Puede cometerse una falta aunque se esté suspendido
Condena a una médico a 4 años alejada de la actividad por delitos realizados cuando no estaba en activo.
P.Laguna. Murcia/S.v. | soledad.valle@unidadeditorial.es | 26/04/2013 00:00
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una médico estatutaria de un hospital del Servicio Murciano de Salud (SMS) para que la Consejería de Sanidad anulara la sanción que le impuso por haber enviado una carta amenazante al hijo de un paciente fallecido.
El recurso de la médico se centró en que los hechos que se le imputan ocurrieron en 2008 cuando se encontraba "suspendida y sin funciones". Por lo tanto, alegó que no se daban las circunstancias previstas en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud para poder sancionarla, ya que, insistió, no estaba en prestacion de servicios.
Pero el tribunal rechaza estos argumentos señalando que "la situación de suspensión afecta al ejercicio de determinados derechos por el funcionario, pero no de sus deberes que siguen vigentes, quedando afectados y cesados sólo aquellos que sean inherentes al ejercicio del cargo, pero no aquéllos que sean ajenos". Es decir, la sanción que se le impone a la facultativa es por "utilizar el material del hospital, en concreto el sobre", donde envió la carta en el que virtió las amenazas, haciéndola llegar a una dirección, que consiguió tras violar "la reserva de los datos sobre la intimidad del denunciante que figuraba en los archivos del hospital". Estos hechos responden a la violación de unos deberes que persistían, aun en situación de suspensión
REINCIDENTE
Pero esta condena no es a la única que tendrá que hacer frente la facultativa del SMS, que en estos meses también ha perdido otro juicio ante el TSJ. La sentencia, que es de la misma Sala del tribunal autonómico que la anterior, aunque con distinto ponente, admite la demanda presentada por la hija de un paciente oncológico también fallecido, que no estaba satisfecha con el trato dado a su padre, ya que la médico no lo había visitado en planta los últimos días de vida. Comprobados los hechos, con declaración de los responsables médicos y de enfermería de la planta, en 2010 se le impuso una sanción de un año y medio de suspensión de empleo.
La facultativa recurrió al juzgado número 7 de lo Contencioso, que anuló dicha sanción, aludiendo a una supuesta indefensión. Sin embargo, el tribunal autonómico ha revocado el fallo de instancia y restablecido la suspensión inicial.
- La facultativa ha sido sancionada por violar la privacidad de un paciente, agredirlo mediante el envió de una carta y haber usado un sobre con membrete del hospital
El recurso de la médico se centró en que los hechos que se le imputan ocurrieron en 2008 cuando se encontraba "suspendida y sin funciones". Por lo tanto, alegó que no se daban las circunstancias previstas en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud para poder sancionarla, ya que, insistió, no estaba en prestacion de servicios.
Pero el tribunal rechaza estos argumentos señalando que "la situación de suspensión afecta al ejercicio de determinados derechos por el funcionario, pero no de sus deberes que siguen vigentes, quedando afectados y cesados sólo aquellos que sean inherentes al ejercicio del cargo, pero no aquéllos que sean ajenos". Es decir, la sanción que se le impone a la facultativa es por "utilizar el material del hospital, en concreto el sobre", donde envió la carta en el que virtió las amenazas, haciéndola llegar a una dirección, que consiguió tras violar "la reserva de los datos sobre la intimidad del denunciante que figuraba en los archivos del hospital". Estos hechos responden a la violación de unos deberes que persistían, aun en situación de suspensión
REINCIDENTE
Pero esta condena no es a la única que tendrá que hacer frente la facultativa del SMS, que en estos meses también ha perdido otro juicio ante el TSJ. La sentencia, que es de la misma Sala del tribunal autonómico que la anterior, aunque con distinto ponente, admite la demanda presentada por la hija de un paciente oncológico también fallecido, que no estaba satisfecha con el trato dado a su padre, ya que la médico no lo había visitado en planta los últimos días de vida. Comprobados los hechos, con declaración de los responsables médicos y de enfermería de la planta, en 2010 se le impuso una sanción de un año y medio de suspensión de empleo.
La facultativa recurrió al juzgado número 7 de lo Contencioso, que anuló dicha sanción, aludiendo a una supuesta indefensión. Sin embargo, el tribunal autonómico ha revocado el fallo de instancia y restablecido la suspensión inicial.
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