sábado, 15 de junio de 2013

El Supremo condena a la SEGO por violar el honor de un perito - DiarioMedico.com

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR

El Supremo condena a la SEGO por violar el honor de un perito

El alto tribunal aclara que cuestionar "la honorabilidad del médico" en su actuación pericial es especialmente grave al ser una labor a la que se le presupone independencia y objetividad.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  14/06/2013 17:51 


La ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al honor tiene su propia lectura cuando la labor que se critica de manera pública es la actividad pericial de un médico cuyo informe pericial ha sido presentado en un juicio. Estos son los ingredientes fundamentales que recorren las 60 páginas de la sentencia con la que la Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y al que fue su presidente, José Manuel Bajo Arenas, por "una intromisión ilegítima en el honor y la dignidad del demandante", ginecólogo, socio de la SEGO, y cuya actuación como perito judicial sirvió de fundamento para la condena penal de un colega en 2007.

El hecho que ha motivado la resolución fue la publicación en la gaceta de la sociedad científica de un artículo, firmado por el que fue su presidente, en el que criticaba la labor pericial del demandante. La carta de la gaceta científica, publicada en 2007, y objeto del juicio señalaba: "Tenemos identificados a peritos que por mor de cuantiosas sinecuras emiten juicios de parte, en contra de sus compañeros. Horros de vergüenza y ayuno de conocimientos científicos, las falsedades escritas son manifiestamente demostrables".


Libertad de expresión
La parte demandada alegó en su defensa que estas afirmaciones estaban dentro del derecho a la libertad de expresión y a la crítica que ostenta el acusado en su condición de presidente de la SEGO. Pero el Supremo desmonta esa defensa argumentando que si bien por un lado es jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, que en la ponderación de los dos derechos fundamentales -el derecho al honor y la libertad de expresión- prevalezca el último, en este caso, y por tratarse de un crítica a la actividad pericial, es diferente.

El alto tribunal sentencia: "Las manifestaciones controvertidas afectan a la reputación personal y profesional del recurrido [...] al ser calificado como un profesional horro de conocimiento y ayuno de ética, y ésta imputación tiene especial gravedad tratándose de un informe pericial ante la autoridad judicial, pues se cuestionan con tal afirmación los deberes de imparcialidad y objetividad que deben presidir la práctica de la pericia y la dimensión ética del recurrido".


Condición singular
Por otro lado, la circunstancia de que el firmante de la carta fuera el presidente de la sociedad científica y que su difusión también fuera dentro de una publicación de esta sociedad tiene relevancia en el caso, pues, "aunque pueda considerarse que emite su opinión [que como persona particular podría ser legítima] tiene especial difusión y trascendencia, precisamente por su condición de presidente", apunta el Supremo.


Difusión de la condena
La sentencia condena a la sociedad y a su expresidente a indemnizar con 6.000 euros al demandante, en concepto de daño moral, y a publicar la sentencia en su web, manteniéndola aquí tanto tiempo como el que estuvo la carta que ha motivado esta resolución.

Rafael Iruzubieta, de Iruzubieta-Kraus, es el abogado que ha representado al demandante en todo el proceso.

José Manuel Bajo Arenas, que estaba fuera de España, conoció la decisión judicial por la llamada de Diario Médico. Aseguró que no había recibido la notificación de la sentencia y, por lo tanto, no conocía los términos del pronunciamiento, desestimando hacer cualquier declaración al respecto.

Una actividad que pide regulación

Como debate de fondo de la sentencia del Tribunal Supremo está la falta de control y regulación de la actividad pericial, que DM abordó la pasada semana. La SEGO y su presidente argumentaron en el recurso de casación que "el demandado realizó un análisis del nombramiento de peritos judiciales, sobre la forma de realizarse, las diferentes vías por las que pueden nombrarse y que algunas veces hay peritos que no tienen los conocimientos esperados. Esta información es obvia y real". Las críticas a la actividad pericial son compartidas por muchos sectores, como también lo es la solución: la regulación de esta actividad.

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