sábado, 15 de junio de 2013

La falta de alternativas y la urgencia eximen del CI - DiarioMedico.com

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reclamación a la Generalitat Valenciana

La falta de alternativas y la urgencia eximen del CI

El Tribunal Supremo absuelve a la Generalitat Valenciana y recuerda que en determinadas circunstancias la información verbal es suficiente para operar.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  13/06/2013 00:00
 

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un paciente que contrajo una fascitis necrotizante  después de que le intervinieran de una fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha. El demandante, un hombre de 45 años y de profesión albañil, presentó una reclamación a la Generalitat Valenciana porque consideraba que en la intervención se había incurrido en una mala praxis y, además, no se le había informado de los riesgos que entrañaba, entre ellos, la infección que derivó en una incapacidad para trabajar en su profesión.

En primera instancia, el TSJ de Valencia rechazó que se hubiera incurrido en una mala praxis apoyándose en los informes de la Inspección Médica, del forense y de los peritos, y, también, inadmitió que existiera una falta de consentimiento informado (CI), pues la intervención se realizó en una situación de urgencia, en la que no había  alternativas y, además, existió una información verbal.

Sin embargo, el paciente recurrió en casación al Supremo presentando como sentencia de contraste un fallo dictado por el Tribunal Constitucional en 2011, en la que calificó el CI  como un derecho fundamental que forma parte de la integridad física de la persona de su autonomía y autodeterminación. En el fallo, el Constitucional puntualizó que no toda situación de riesgo permitía omitir el CI,  pues era necesaria que concurrieran las circunstancias de "inmediatez y gravedad".

Cuando se conoció la citada sentencia los expertos en Derecho Sanitario la interpretaron como un endurecimiento de la doctrina relativa a la exigencia de un CI escrito en casos de urgencia.

Pero, en sus deliberaciones, el Supremo no admite que las circunstancias que  juzgó el Constitucional se puedan asimiliar al caso recurrido, pues la del Constitucional "se refiere a un supuesto de infracción del derecho a la integridad física, y nada afirma sobre la exigencia de información de circunstancias [o complicaciones] de muy escasa previsibilidad", es decir, la posibilidad de contraer una fascitis necrotizante en la intervención de mano.

El mencionado riesgo tiene una incidencia de un 0,4-0,5 por cada cien mil personas que son intervenidas, según alegó al tribunal la defensa jurídica de la aseguradora de la Generalitat, representada por el letrado Javier Moreno Alemán, del despacho Asjusa-Letramet. Se trata de una "complicación no habitual o rara", y sobre este tipo de riesgos el Tribunal Supremo recuerda que "no es exigible información".

La sentencia confirma la resolución del TSJ de Valencia, admitiendo que la información que recibió el paciente fue suficiente debido a tres circunstancias: el carácter urgente de la intervención, la ausencia de otras alternativas y la información verbal facilitada", añadiendo que "no es exigible información respecto a posibles complicaciones no habituales o raras".

Un derecho que forma parte de la integridad

El Constitucional se pronunció sobre el CI, calificándolo como un derecho fundamental que forma parte de la integridad física de la persona de su autonomía y autodeterminación. El fallo puntualizó que no toda situación de riesgo permite omitir el CI, pues es necesaria la "inmediatez y gravedad".

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