domingo, 23 de junio de 2013

La pérdida de oportunidad pide un nexo causal sólido - DiarioMedico.com

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Omisión de pruebas diagnósticas

La pérdida de oportunidad pide un nexo causal sólido

El TSJ navarro absuelve por no dejar clara la relación entre la omisión de pruebas y el resultado del paciente.
G.E.| dmredaccion@diariomedico.com   |  21/06/2013 00:00


La doctrina de la pérdida de oportunidad ha sido acuñada por los tribunales para situaciones vinculadas, principalmente, a la omisión de pruebas diagnósticas o tratamientos. Se aplica cuando no es posible llegar al convencimiento de si una actuación temprana habría alterado el desenlace final. Por ejemplo, si de haberse realizado una mamografía seis meses antes habría cambiado el tratamiento y la evolución del tumor. En estos casos, la condena se reduce por la incertidumbre en cuanto al resultado. En los últimos años se ha hecho más presente en la jurisprudencia sanitaria precisamente porque la incertidumbre es un ingrediente habitual en la toma de decisiones clínicas.
  • El TSJ de Navarra revoca la decisión de la Audiencia porque la pérdida de oportunidad requiere "un nexo causal" no sujeto a "meras deducciones"
Pruebas de imagen
En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reclamado -en una sentencia publicada por Aranzadi- que la pérdida de oportunidad no se lleve más allá de sus límites razonables, afirmando que en estos casos se requiere un nexo causal sólido.
  • La familia alegó que de haberse realizado la gastroscopia años antes, las opciones de detección precoz, tratamiento y pronóstico del cáncer hubieran mejorado
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del tribunal autonómico han estudiado la demanda presentada contra un centro privado por los familiares de un paciente ingresado a comienzos de 2002 para un tratamiento por cáncer de pulmón. En las pruebas de imagen realizadas en ese momento y en enero de 2003 se apreciaron, respectivamente, "un engrosamiento de la pared gástrica" y "una imagen redondeada de cuatro centímetros de diámetro a nivel de asa intestinal, recomendándose valorar clínicamente dicho hallazgo".

En noviembre de 2005, el paciente fue diagnosticado de un carcinoma gástrico y la familia demandó alegando que, de haberse realizado la gastroscopia recomendada años antes, las opciones de detección precoz, tratamiento y pronóstico habrían mejorado sustancialmente. En este sentido, reclamaron una cantidad por la curación no obtenida; y, alternativamente, para el caso de que el juez estimase más bien pérdida de oportunidad, el equivalente al 40 por ciento de la primera indemnización planteada.

La clínica fue condenada por pérdida de oportunidad por la Audiencia Provincial de Navarra, que detectó "una relación de causalidad imprecisa pero suficiente por ausencia de pruebas diagnósticas, que en este caso se consideraron como altamente necesarias por los propios servicios médicos de la clínica" y que privó al paciente "de la oportunidad de conocer si en el año 2002 se hallaba silente, pero con visos de progresar, como fatalmente lo hizo, un carcinoma gástrico". Esta "imprecisión, pero suficiencia de la relación de causalidad, entre la ausencia de pruebas diagnósticas y la detección precoz del carcinoma gástrico" es precisamente la base de la condena. El TSJ de Navarra revoca la decisión porque la pérdida de oportunidad requiere un "nexo causal" no sujeto a "meras deducciones, conjeturas o probabilidades", sino amparado en "la certeza probatoria".

Razonamiento
El tribunal razona que si la Audiencia Provincial declara en su sentencia que "no hay nexo causal entre la omisión del control recomendado por los informes de 2002 y 2003 y la detección del cáncer en 2005" y no considera probado que "de haberse realizado gastroscopia en enero de 2002 o enero 2003 muy probablemente se hubiera diagnosticado el carcinoma gástrico", no puede en el mismo pronunciamiento recurrir a una "causalidad imprecisa pero suficiente" para condenar, sobre todo cuando este último concepto "carece de todo apoyo jurisprudencial".

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