miércoles, 3 de julio de 2013

La aseguradora responde por praxis de su cuadro médico - DiarioMedico.com

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Indemnización de 182.032 euros

La aseguradora responde por praxis de su cuadro médico

Un juez condena a una compañía "por la pasividad y la lentitud" de un médico y un centro de los que oferta.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  02/07/2013 19:02
 

Las compañías aseguradoras sanitarias mantienen que su actividad "se limita a poner a disposición de sus asegurados un cuadro de facultativos y centros asistenciales", y niegan que presten "servicio médicos". Con este argumento, las citadas empresas han desestimado indemnizar determinados daños derivados de una mala praxis realizada en las clínicas y por los médicos de sus cuadros. Sin embargo, tribunales y juzgados están tirando por tierra esa defensa.

El juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 182.032 euros, más intereses legales desde 2008, a un paciente. El demandante sufre una gran invalidez derivada de un retraso al tratar el hematoma que se le formó en la columna tras una cirugía de hernia discal, efectuada por un médico y en un centro del cuadro de servicios de la condenada.

El paciente, que fue defendido en el juicio por Rafael Martín Bueno, abogado colaborador de la Asociación Víctima de Negligencias Sanitarias (Avinesa), salió del hospital al día siguiente de ser intervenido. Cinco días después, llamó al médico porque tenía alterada la movilidad, y el facultativo le citó para verle al día siguiente en su consulta de un hospital público de Sevilla. Entonces, le informó que desde dos días antes sufría un acorchamiento de nalgas y de pie izquierdo.


Pruebas diagnósticas
El facultativo le indicó la realización de una resonancia magnética en el centro privado de la aseguradora. Los resultados los obtuvo al día siguiente y, entonces, le encargó una electromiografía. Ante los hallazgos, determinó la necesidad de una intervención de urgencia. El juez sentencia que "ante una sospecha de diagnóstico tan grave [la denominada cola de caballo], y conocidas por el médico las graves secuelas que podía llevar aparejadas, no es en modo alguno admisible que no determine la realización urgente de las pruebas".

A la pregunta de si se hubiera cambiado la situación actual del paciente si se hubiera intervenido antes, el perito de la parte demandada ha señalado, "aunque no tenía una bola de cristal, cualquier compresión neurológica, cuanto antes se trata, normalmente, menos secuelas tiene", según recoge el fallo.

El juez no entra a valorar si el médico hubiera podido prescribir la realización de las pruebas de imagen en el hospital público de Sevilla, cuyos resultados se hubieran obtenido en cuestión de horas, pues señala que la atención al paciente debía ofrecerse en la sanidad privada que es donde le operaron. En este sentido, el juez ha dichoque "el cuadro médico y de medios que la demandada debe poner a disposición del paciente tendrá que tener las dimensiones y eficacia adecuadas para atender una urgencia como la planteada".


Meros Auxiliares
De este modo, la responsabilidad en la actuación médica se debe, fundamentalmente, al retraso en la atención del problema posoperatorio. En este punto, la sentencia recoge que "los médicos actúan como auxiliares de la aseguradora y, en consecuencia, corresponde a ésta la responsabilidad de la adecuada prestación a que se obliga a resultas del contrato frente al asegurado". Por lo tanto, "la rapidez y eficacia de la reacción ante una urgencia posquirúrgica forma parte de las obligaciones de la aseguradora y, por supuesto, responde de las pasividades y lentitudes achacables a médicos y centros ofertados a sus pacientes". El fallo admite recurso.

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