ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
OPE: el tribunal no puede revisar de oficio las notas
El TSJ del País Vasco razona que el médico afectado no invocó rectificación de su puntuación, como se establecía en las bases aprobadas por el SVS-O.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 19/01/2015 00:00
Los tribunales encargados de calificar una oferta pública de empleo (OPE) carecen de una potestad plena para decidir de oficio sobre cualquier asunto que afecta al proceso de selección. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha anulado la resolución dictada por Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) por "revisar de oficio la valoración inicial modificándola a la baja", por lo que ha infringido el procedimiento legalmente previsto.
La sentencia, que estima el recurso presentado por un médico, razona que el tribunal calificador se ha excedido en sus funciones porque "sólo está facultado para revisar sus resoluciones previa reclamación, pero no para modificar las mismas fuera de los casos legalmente establecidos de rectificación de errores materiales, que en el presente caso ni se invoca ni se alega" por parte de nadie.
- La sentencia anula la resolución del tribunal calificador y ordena a Osakidetza a incluir al médico reclamante en la lista definitiva de aspirantes aprobados con derecho a plaza
En noviembre de 2010 SVS-O dictó una resolución por la que publicaba la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno de promoción interna y turno libre de la categoría de médicos de Familia. En el anexo de la primera resolución, que contenía la relación de aspirantes que habían superado el proceso selectivo con posibilidades de optar a un destino, el reclamante apareció en el apartado de experiencia con una puntuación de 37,4 puntos. Sin embargo, en una segunda resolución se le reconoció una puntuación de 26,3 puntos.
El médico advirtió el error entre las dos decisiones y demandó a la entidad gestora porque la Administración había actuado de oficio sin seguir procedimiento legal alguno.
- El tribunal de la OPE se excedió en sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la convocatoria para rectificar errores en la puntuación
El tribunal autonómico vasco sitúa la cuestión de fondo en determinar si se ajusta a Derecho la actuación de la Administración que revisa una puntuación inicial, modificándola a la baja sin que haya existido reclamación.
El fallo explica que una de las bases de la convocatoria señala que "los aspirantes interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles (...) para formular las reclamaciones que consideren oportunas (...)".
El fallo explica que una de las bases de la convocatoria señala que "los aspirantes interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles (...) para formular las reclamaciones que consideren oportunas (...)".
Revisar
En este sentido, el TSJ da la razón a los postulados defendidos por Jokin Lauzurika, abogado del médico demantante, al subrayar que, "a tenor del contenido de dicha base no resulta otra facultad del tribunal calificador que la de revisar sus resoluciones previa reclamación, pero no la de modificarlas fuera de los casos legalmente establecidos para las rectificaciones de errores".
En este sentido, el TSJ da la razón a los postulados defendidos por Jokin Lauzurika, abogado del médico demantante, al subrayar que, "a tenor del contenido de dicha base no resulta otra facultad del tribunal calificador que la de revisar sus resoluciones previa reclamación, pero no la de modificarlas fuera de los casos legalmente establecidos para las rectificaciones de errores".
La sentencia considera que "la actuación del tribunal calificador vulneró las bases de la convocatoria". Una cuestión que "el fallo de instancia, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Bilbao, debió apreciar porque en ninguna de las bases se faculta al tribunal calificador para que en el trámite de alegaciones previsto y sin que nadie se lo hubiera solicitado revisara a la baja la valoración provisional que él mismo había hecho de los méritos del médico recurrente". Por tanto, "al no haberlo hecho se ha infringido los preceptos recogidos en las bases".
La sentencia del TSJ anula la resolución dictada en su día por la Administración y obliga a SVS-O a que reconozca al médico la puntuación de 37,4 puntos y lo incorpore de inmediato en la relación definitiva de aspirantes con adjudicación de plaza. La razón no es otra que contra este fallo no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No se condena en cosas.
Atados a los recursos
Las resoluciones administrativas de cualquier tribunal de una OPE pueden ser revisadas por los órganos judiciales. Así lo explicó recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al señalar que "las decisiones de un tribunal calificador están sujetas a la revisión que permiten los recursos". El alto tribunal también recordó que "todas las resoluciones aprobadas por los órganos calificadores de una OPE deben ser motivadas", por lo que cuando se cambia de criterio deben constar expresamente las razones que lo han provocado.
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