Nulo el despido de una trabajadora en tratamiento de fertilidad - DiarioMedico.com
SENTENCIA DEL SUPREMO
Nulo el despido de una trabajadora en tratamiento de fertilidad
La recurrente era profesora de un colegio religioso y recibió la carta de despido cuando se estaba sometiendo a un ciclo de reproducción asistida. El alto tribunal ve indicios de discriminación, que la parte demandante no ha podido explicar.
Soledad Valle. Madrid | 02/05/2017 19:00
La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado la nulidad del despido sufrido por la trabajadora de un colegio religioso de Bilbao que estaba sometiéndose a un tratamiento de fertilidad. De este modo, el alto tribunal rectifica la resolución dictada por un juzgado y por el TSJ de Vizcaya que consideraron improcedente este despido, dejando al empleado la opción de reincorporar a la recurrente o abonarle una indemnización de 34.037 euros.
Con la sentencia del Supremo, el colegio está obligado a readmitir a la profesora y a pagarle los salarios de tramitación.
El Alto Tribunal aclara en su sentencia que "no pretende equipara la situación de una mujer sometida a fecundación in vitro, a la que aún no le han implantado los óvulos [como es el caso juzgado], con la que está embarazada, sino que lo que se discute es la licitud o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación".
Sobre la actuación del colegio, el Supremo destaca que "en ningún momento intentó justificar la procedencia del despido lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia".
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