martes, 1 de abril de 2014

Condena a un anestesista por daño desproporcionado - DiarioMedico.com

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EL TIEMPO TRANSCURRIDO MULTIPLICA LA INDEMNIZACIÓN

Condena a un anestesista por daño desproporcionado

La Audiencia Provincial de Barcelona concede una indemnización a una paciente por los daños producidos al aplicar la anestesia en una cesárea.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  01/04/2014 00:00

"Una doctrina que si bien presenta perfiles poco claros impone en general una cierta inversión de la carga probatoria respecto a la inevitabilidad de un daño que es anormal y resultado directo del acto médico". Así introduce la fundamentación de su condena la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso de una anestesia administrada durante una cesárea que afectó al nervio ciático y precisó "un tratamiento posterior del que fue dada de alta con secuelas y el reconocimiento de la incapacidad laboral total para su profesión habitual de cajera reponedora en un supermercado".
Medicamento correcto
El profesional había sido absuelto en primera instancia de una indemnización que la demanda cifra en 138.172,54 euros. No en vano, la propia Audiencia reconoce que "el producto [medicamentoso] elegido es el adecuado y nadie lo discute", la aguja empleada fue la "más adecuada" y la punción se efectuó "en la posición correcta".
La sentencia -facilitada por Aranzadi- concluye, sin embargo, que "se ha producido un resultado anormal y desproporcionado claramente relacionado con la administración de la anestesia". A esta sospecha contribuye el que la paciente sufrió ante el pinchazo una reacción de dolor reconocida por el anestesista, "pero añadió que ello es frecuente, que paró y que, tras ver que no había problema, continuó" con el procedimiento. Y, sobre todo, resaltan los fundamentos de derecho, "la electromiografía concreta la lesión en L-5 y S-1, sin que se haya obtenido una explicación comprensible acerca de por qué la lesión se sitúa en tal lugar, si se dice que el pinchazo se hizo en L3-L4. La referencia a que el anestésico fluye hacia abajo realizada en juicio no se corresponde con una lesión aparecida en situación de horizontalidad".
Estas circunstancias conforman, al parecer de la Sección decimosexta de la Audiencia de Barcelona, un entramado de dudas no resueltas que exigen una acreditación de la inocencia por parte del profesional, a falta de la cual impone una condena de 125.264,72 euros, que recoge tanto la incapacidad temporal, como la permanente total y las secuelas permanentes funcionales y estéticas. Se excluye, en cambio, la depresión como secuela permanente, lo que explica la diferencia entre lo reclamado y la condena, pues ambas cifras se calcularon conforme al baremo de daños del seguro de circulación.
Este aspecto es relevante para otra de las decisiones que adoptan los magistrados. La compañía aseguradora de la responsabilidad del médico pidió que se aplicaran los intereses desde la fecha de condena, pero el hecho de que la demanda cifrara el daño conforme al baremo hace que la Audiencia los imponga desde la fecha del siniestro, acaecido en 2002.
No sólo el tiempo transcurrido multiplica la indemnización: la Ley del Contrato de Seguro dispone que "transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100", lo que en este caso aproximaría el montante total de los intereses a 300.000 euros.
Cobertura del seguro
El fallo extiende la condena a la compañía aseguradora de la asistencia sanitaria pese a que la intervención no se encontraba cubierta en razón del periodo de carencia impuesto cuando la mujer se incorporó a la póliza de su marido.
No obstante, y dado que "los servicios del ginecólogo que le asistía sí eran objeto de cobertura, ante la necesidad de que el parto fuera por cesárea tal necesidad se canalizó a través del cuadro de instituciones y profesionales que ofrece la compañía", incluido el anestesista, que resultó ser el que "estaba de guardia en el centro concertado por la aseguradora". Considera el fallo que había contrato con la aseguradora, aunque en ese momento "estuviera en suspenso su cobertura económica en razón de la franquicia temporal", lo que obliga a responder también por la indemnización.

En contra de la jurisprudencia

La Sala Civil del Tribunal Supremo emitió una sentencia, de la que fue ponente José Antonio Seija, sobre la responsabilidad del acto anestésico, en la que recordaba que se trata de una actividad de medios, no de resultados, y que en ella no podría concurrir el daño desproporcionado. En este fallo, el Supremo absolvió a un anestesista y a una compañía aseguradora.

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