miércoles, 15 de mayo de 2013

El Tribunal de Estrasburgo abre la puerta al suicidio asistido - DiarioMedico.com

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CASO DE ALDA GROSS

El Tribunal de Estrasburgo abre la puerta al suicidio asistido

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo ha dado un giro radical a su jurisprudencia sobre la eutanasia.
G.E. | dmredaccion@diariomedico.com | 14/05/2013 18:13

En el caso Pretty v. Reino Unido, en abril de 2002, ha declarado que el derecho a la vida no entraña como reverso el derecho a morir; y en Haas v. Suiza, en enero de 2011, ha afirmado que los Estados tienen libertad para anteponer la protección de la vida a la autonomía del enfermo que desea morir. Sin embargo, en la sentencia Gross v. Suiza ha abierto la puerta al suicidio asistido al censurar que la Confederación Helvética no defina con claridad en qué casos una persona en plena posesión de sus facultades pueda exigir la prescripción de una sustancia que le ayude a morir, con independencia de que padezca o no una enfermedad grave o terminal.

La reclamante
La Sección Segunda del tribunal ha estudiado el caso de Alda Gross, una mujer que hoy tiene 82 años y que desde hace años ha expresado reiteradamente su deseo de poner fin a su vida. Gross no padece enfermedad reseñable alguna: alega exclusivamente que "no desea seguir sufriendo el declive de sus facultades físicas y mentales" que, de acuerdo con una evaluación médica realizada en 2008, se traduce en dolores de espalda, eczema, temor a los cambios en el entorno y cierta merma en la memoria y capacidad de concentración.

Este mismo dictamen apreció que Gross estaba en plena posesión de sus facultades y manifestaba un deseo de morir mantenido en el tiempo y no atribuible a patología psiquiátrica.
  • La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos da un giro a la jurisprudencia que venía manteniendo en relación a las peticiones de eutanasia
Alda Gross solicitó a tres médicos una receta de pentobarbital sódico con el fin de acabar en su vida.Sólo uno se mostró dispuesto siempre que Gross le ofreciera garantías de que no sufriría sanción alguna por este motivo, extremo que estaba fuera de su alcance.

En consecuencia, la mujer remitió su petición de pentobarbital sódico al Consejo de Salud del Cantón de Zúrich, que lo negó alegando que ni la Constitución Suiza ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos obligan al Estado a facilitar los medios a quien desea suicidarse.

El caso llegó al Supremo Suizo, que recordó que el Código Penal Suizo exime de responsabilidad al médico que auxilia el suicidio de un paciente que padezca una enfermedad terminal con el fin de aliviar el sufrimiento, pero, en este caso, a falta de enfermedad, negó su petición.

Al analizar el caso, el Tribunal de Derechos Humanos razona que,"sin negar el principio de santidad de la vida protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el tribunal ha considerado que en una era de continuos avances médicos y mayor expectativa de vida, muchas personas consideran que no se les debe forzar a prolongar la vejez o a vivir en estados de decrepitud física o mental avanzada que entran en conflicto con las nociones dominantes de la autonomía y la identidad personal".

Recuerda que en el caso Haas v. Suiza -donde el reclamante era un enfermo psiquiátrico- ya reconoció el derecho de las personas a decidir cuándo y cómo poner fin a su vida, si bien antepuso la potestad del Estado para limitarlo.

En el supuesto planteado ahora estima que "el deseo de la demandante de que se le proporcione una dosis de pentobarbital sódico que le permita poner fin a su vida encaja en el ámbito del respeto a la vida privada que proclama el artículo 8 del Convenio".

Respecto a la jurisprudencia del Supremo Suizo, el Tribunal de Estrasburgo, que preside Dean Spielmann, hace notar que está estrechamente vinculada a las guías de actuación de la Academia Suiza de Ciencias Médicas, organismo que no tiene carácter público y que el Gobierno no ha aclarado si es posible, y en qué condiciones, que una persona no enferma solicite una receta para poner fin a su vida, lo que "probablemente tenga un efecto amedrentador entre los médicos que, de otro modo, estarían dispuestos a prescribir la sustancia en casos de este tipo".


Prudencia razonada
Pese a estos razonamientos y al respaldo sin ambages y literal a la petición de Alda Gross, el Tribunal de Estrasburgo concluye que, por respeto "al principio de subsidiariedad", su sentencia se limita a establecer que "es labor de las autoridades domésticas emitir guías claras y completas sobre si es posible, y bajo qué circunstancias, que un individuo que no sufra una enfermedad terminal puede obtener una dosis letal de un medicamento. El Tribunal decide, pues, limitarse a concluir que la falta de normas legales y completas violan el derecho de la demandante a la vida privada, sin adoptar en modo alguno un posicionamiento sobre el contenido de esas guías legales".

EL ALCANCE DE UNA SENTENCIA

Los tratados internacionales ratificados por España -como el Convenio Europeo de Derechos Humanos- forman, de acuerdo con la Constitución Española, parte del Derecho interno. De modo análogo, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe inspirar la interpretación legal y jurisprudencial y son vinculantes para los Estados.

Si, hasta ahora, el Tribunal de Estrasburgo había inclinado nítidamente la balanza hacia el derecho de los Estados a vetar o poner límites al suicidio asistido, la nueva sentencia pone el acento en el derecho a la autonomía, hasta el punto de que no considera que sea preciso una enfermedad para reclamar el suicidio asistido. El fallo se cierra con una matización que parece evitar in extremis una proclamación del derecho a morir, pero es patente que abre una puerta que difícilmente volverá a cerrar.


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