viernes, 31 de mayo de 2013

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Declaración del CGCOM sobre prescripción basada en equivalentes terapéuticos

Madrid (01-03/06/2013) - Redacción

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, ante las medidas impulsadas desde diferentes administraciones sanitarias autonómicas, ha decidido hacer público un manifiesto en defensa de la actuación profesional y del deber Deontológico del médico ante su paciente

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM), ante las medidas que vienen impulsándose desde diferentes administraciones sanitarias autonómicas, ha decidido hacer público un manifiesto en defensa de la actuación profesional y del deber Deontológico que tiene el médico ante su paciente y el cuidado de su salud, tal como publica "MédicosyPacientes".
En este manifiesto, el CGCOM señala, entre otros aspectos, que el médico "ha de poder ejercer con libertad la función de prescribir, situando en primer lugar los intereses del paciente, con criterios de estricta eficiencia, compatibles con la eficacia del tratamiento y sin más limitaciones que las derivadas de la normativa establecida por el Ministerio de Sanidad".
MANIFIESTO
1. La Organización Médica Colegial (OMC) reitera ante las administraciones sanitarias y ante la sociedad que el médico ha de poder ejercer con libertad la función de prescribir, situando en primer lugar los intereses del paciente, con criterios de estricta eficiencia, compatibles con la eficacia del tratamiento y sin más limitaciones que las derivadas de la normativa establecida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
2. Las guías, protocolos, así como las aplicaciones informáticas de prescripción deben ser instrumentos de ayuda que la administración sanitaria, con el consenso de las sociedades científicas y con transparencia, pone a disposición del médico para que, en base a la mejor evidencia disponible y a su propia experiencia profesional, adopte la decisión terapéutica más adecuada para cada paciente, considerando sus circunstancias personales y los aspectos económicos derivados de su actuación profesional..
3. El hecho de que un determinado número de medicamentos se clasifiquen en un mismo grupo terapéutico o compartan una misma indicación terapéutica no supone necesariamente que puedan considerarse alternativas terapéuticas equivalentes o alternativas terapéuticas de eficacia similar.
4. La OMC no se opone a que se profundice en este ámbito, siempre y cuando estas declaraciones de equivalencia se realicen por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y estén basadas en ensayos clínicos diseñados con esta finalidad, de acuerdo con directrices internacionales aplicables a nuestro país.

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