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INDEMNIZACIÓN
Farmacia: condena por uso compasivo sin CI
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid ha condenado a la aseguradora de una clínica a indemnizar con 47.530 euros a una paciente a la que se le practicó un aborto dejándole restos intrauterinos.
S. Valle. Madrid | 03/04/2014 15:21
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid ha condenado a la aseguradora de una clínica a indemnizar con 47.530 euros a una paciente a la que se le practicó un aborto dejándole restos intrauterinos.
La paciente acudió a la clínica de Madrid derivada por un hospital del Servicio Murciano de Salud (SMS) donde, tras practicarle la amniocentesis, le confirmaron una trisomía del cromosoma 18 del feto. Le practicaron el aborto, pero a la semana acudió con dolores al hospital de Murcia. Mediantes pruebas de imagen se pudo ver que tenía una perforación uterina con partes fetales. La solución de urgencia requirió una histerectomía.
La paciente acudió a los servicios jurídicos de la Asociación el Defensor del Paciente, cuyo abogado colaborador Ignacio Martínez, ha llevado el caso.
La mala praxis denunciada se centraba en varios aspectos, de los que el juez admitió dos: una falta de consentimiento informado (CI) en la admisión de un fármaco de uso compasivo y el haber dado el alta a la paciente con restos fetales intrauterinos, alegando una falta del deber de cuidado.
Sobre la primera cuestión, la sentencia recoge que el medicamento de uso compasivo "en condiciones especiales debe cumplir y aplicar escrupulosamente lo establecido en la Ley de Autonomía del Paciente en materia de información y documentación clínica, que establece el derecho del paciente a decidir libremente". En este caso, se omitió ese deber.
MÁS SOBRE NORMATIVA
Sólo once de las 54 mujeres muertas en 2013 por violencia doméstica -es decir, dos de cada diez- habían presentado denuncia, según datos presentados por la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
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