Reconocido el derecho del personal laboral del Servicio Cántabro de Salud a cobrar parte de la extra de Navidad de 2012
Santander (23/04/2014) - Redacción
Una sentencia de un Juzgado de lo Social de Santander estima parcialmente una demanda de conflicto colectivo contra el Gobierno de Cantabria, informa CC.OO, pues el RDL que suprimió la paga extraordinaria "nada dispone sobre su posible retroactividad"
La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Cantabria ha informado del contenido de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander que ha estimado parcialmente una demanda de conflicto colectivo contra el Gobierno de Cantabria y ha reconocido el derecho del personal laboral del Servicio Cántabro de Salud a percibir la parte devengada de la paga extraordinaria de navidad de 2012 hasta el 14 de julio de ese año -incluido-, fecha en la que entró en vigor el Decreto Ley que eliminó dicha paga.
En su fallo, que no es firme, el Juzgado destaca que el Real Decreto Ley por el que se suprimió la paga extraordinaria de Navidad de 2012 "nada dispone sobre su posible retroactividad", por lo que reconoce el derecho del personal laboral del SCS a que se le devuelva el importe correspondiente a los 44 días de paga extra devengados hasta el 14 de julio de 2012.
La Sentencia beneficiará a un colectivo heterogéneo de aproximadamente 500 trabajadores entre los que destacan el personal laboral del Hospital Tres Mares y a todo el personal en formación del SCS.
CCOO considera que el contenido de la Sentencia es un paso más hacia su objetivo de la devolución de la totalidad de la paga extraordinaria, injustamente no abonada en el año 2012, cuya batalla seguirá abierta en el marco del Tribunal Constitucional.
El sindicato insta al Gobierno de Cantabria a seguir el ejemplo de Castilla y León y devolver la paga extra "de oficio" a la totalidad de los empleados públicos, al tiempo que vuelve a instar a abrir una negociación que permita la recuperación de los derechos perdidos desde el inicio de la crisis sin tener que recurrir a instancias jurídicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario