La Seguridad Social garantiza el derecho a prestación por cuidado de hijo enfermo a los trabajadores a tiempo parcial
Madrid (12/06/2015) - E.P./Redacción
• La Federación Española de Padres de Niños con Cáncer había denunciado casos de varias mutuas que estaban limitando este derecho a los padres con jornada parcial
• El informe recuerda que también debe reconocerse este derecho a los trabajadores a tiempo parcial, siempre que tengan un contrato superior al 25% de la jornada y reduzcan su jornada al menos a la mitad
La Seguridad Social ha emitido un informe que garantiza el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a acceder a la prestación económica por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave, después de que la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer denunciara casos de varias mutuas que estaban limitando este derecho a los padres que trabajan a jornada parcial.
Este informe, que es de obligado cumplimiento tanto para las entidades gestoras de la Seguridad Social como para las mutuas, recuerda que debe reconocerse el derecho a prestación también a los trabajadores a tiempo parcial, siempre que tengan un contrato superior al 25 por ciento de la jornada y reduzcan su jornada al menos a la mitad, en relación a la que sea la jornada completa de un trabajador de la misma empresa.
Para que se entiendan bien estos parámetros, según ha informado la Federación, el informe pone como ejemplo que si un trabajador tiene una jornada parcial de 30 horas semanales cuando la jornada completa es de 40 horas, el trabajador podrá reducir lo que considere su jornada laboral siempre que trabaje más de 10 horas (el 25 por ciento de 40). Es decir, podrá trabajar entre 20 y 10,5 horas semanales.
O, también, si un trabajador con una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales en una empresa donde la jornada completa es de 40 horas, este trabajador a tiempo parcial podrá reducir su jornada desde un 1 por ciento (porque se estaría ya ante un 51 por ciento de reducción) hasta un 99,99 por ciento.
En este informe se resuelven además otras incidencias que se habían denunciado desde Niños con Cáncer, cómo usar la posible escolarización del niño para denegar o limitar la duración de la prestación. Mientras haya un informe médico que acredite que el menor se encuentra en situación médica que exige cuidado y atención continuado, el padre o madre tendrá derecho a acceder a esta prestación.
De hecho, la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se aprobó en 2011 y daba solución a una problemática que Niños con Cáncer demandaba desde su fundación en 1990.
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