El enfermo informado no se ve como amenaza
Médicos 'on-line': necesidad con límites
Los límites legales de la actuación 'off-line' también sirven en Internet. El dato sanitario no puede usarse sin autorización expresa del paciente .
G.E./S.Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 06/05/2013 00:00
Para aclarar esta indefinición se están reforzando las divisiones dedicadas a las nuevas tecnologías de los despachos de abogados, desde donde se da un mensaje genérico que sirve como punto de partida: "Todo lo que no se puede hacer off-line, tampoco se puede hacer on-line".
En la actividad médica presencial, el facultativo tiene interiorizado su deber de custodia y confidencialidad sobre la información sanitaria y conoce la importancia de recabar el consentimiento informado del enfermo para cada acto sanitario. Estas dos premisas no cambian en la relación que el médico establece con sus pacientes vía redes sociales. Es decir, la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Autonomía del Paciente mantienen su vigencia en la relación virtual, aunque no son los únicos marcos reguladores de este entorno.
"La regla de protección de datos dice que si no se puede asociar una información a un paciente, no hay un dato de carácter personal y, por tanto, no se incurriría en una violación de la intimidad", aclara Diego Fanjul, abogado de Círculo Legal, y añade que en este entorno también hay que observar la Ley 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Por este motivo, el abogado recomienda que los facultativos que tengan un blog profesional moderen sus comentarios, pues "si se tiene la constancia efectiva de la existencia en su web de una opinión lesiva para derechos de un tercero, con injurias y calumnias, y no se opta por retirar ese comentario, podría tener una responsabilidad".
El derecho al honor y la libertad de expresión entran en conflicto con bastante frecuencia, por este motivo la Sala Civil del Tribunal Supremo tiene una nutrida jurisprudencia al respecto en la que reconoce la prevalencia del derecho a la información sobre el honor, pero sólo cuando se trata de cuestiones de relevancia pública y siempre dentro de un relato veraz que, si da lugar a la crítica, ésta nunca llegue a traspasar el insulto, algo que tiene que conocer tanto el médico blogero como el twitero.
Además Josué Parejo, consultor de Alaro Avant sobre LOPD y propiedad intelectual, recuerda que la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico es de obligado cumplimiento para cualquiera que quiera abrir una página web o un blog.
Espera inútil
A medida que el uso de estas plataformas para la interacción del médico con sus pacientes y con otros colegas vaya ganando protagonismo, el marco regulatorio también se aclarará. Pero, como ha ocurrido en otros ámbitos, no parece sensato esperar a que esto ocurra para comenzar a actuar en este entorno.
Las redes sociales están contribuyendo a crear comunidades virtuales sobre temas de salud en las que participan pacientes y facultativos, de manera que "el enfermo que llega a la consulta lo hace más informado y activo, pues ya ha leído e investigado sobre su enfermedad e intercambiado opiniones y experiencias a través de la Red". Así lo reconocía Luis Pablo Rodríguez, secretario de la Real Academia Nacional de Medicina (RANM) y académico de número, en una sesión científica sobre las TIC en Medicina, celebrada el pasado abril.
El académico ponía en evidencia el cambio que se está produciendo en la profesión, pasando de ver al paciente que consulta en internet como un ser temerario, a verlo como un enfermo activo, preocupado por su situación.
Paciente implicado
Este paso se está dando al tiempo que cada vez más médicos proporcionan a sus pacientes direcciones de internet o incluso la de su blog, para que conozcan mejor la patología que tienen y cómo pueden tratarla.Todo esto se hace con la precaución de la máxima médica que advierte de que "no hay enfermedades, sino enfermos". Con esta nueva tendencia no corren peligro las consultas presenciales, todo lo contrario, es posible que éstas se aprovechen mejor, porque, como señalaba Rodríguez, el paciente llega mejor informado.
¿Hay un deber profesional de interactuar por internet con los pacientes?
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) dice que corresponde a todos los profesionales participar en proyectos que puedan beneficiar la salud a través de la prevención, la educación sanitaria y el intercambio de información con otros profesionales. Si se considera la penetración de internet, especialmente entre el público joven y el interesado -como los enfermos y sus familiares-, tener un blog sobre salud es una manera muy eficiente de lograr ese objetivo". Así lo afirma José Ignacio Juárez, abogado y socio de López Rodó & Cruz Ferrer. El letrado recuerda que, como no existe una regulación específica para el entorno on-line, el médico que utilice estas herramientas debe leer en clave de internet los principios que rigen la relación médico-paciente: "La información debe ser rigurosa, se debe tratar con consideración al paciente, darle a conocer el nombre, titulación y especialidad del médico que le atiende, hacer un uso adecuado de los recursos y respetar las normas deontológicas".Entre las precauciones que se deben tomar al usar estas redes, señala el derecho a la intimidad, como una línea roja que no se debe cruzar: "Los casos de pacientes han de estar suficientemente anonimizados y no incluir datos o imágenes que permitan identificarlos. El hecho de que uno esté en un grupo o en la calle no elimina el dominio sobre la propia imagen: por eso, no se puede publicar una foto de una sala de espera donde se reconozca a los pacientes; o de la puerta de un centro de salud. Otra cosa son los foros públicos: si uno da una conferencia, se puede sacar y publicar una foto sin mayores problemas". El caso de los menores es especial porque, "además de recabar el consentimiento de los padres, es necesario, en muchos casos, recoger el permiso del Ministerio Fiscal".
Datos disociados: "Hoy mientras intervenía un niño por uña encarnada, aporrean puerta por desmayo en sala de espera...". En este tuit real, la privacidad tanto del menor, como del/o la paciente estarían a salvo, pues no se puede asociar esta información a una persona en concreto. El dato aquí está disociado, no es personal y, por tanto, no se aplica la Ley de Protección de Datos.
El mejor uso: Muy útil para intercambiar conocimiento y dar consejos generales, pero muy poco recomendable para hacer consultas privadas. Si identificamos a un paciente, con datos incuestionables o con una foto, podríamos incurrir en una cesión ilegal de información y en una vulneración del deber de secreto. Con menores de edad debe aumentar la prudencia, pues el delito también aumenta.
Advertencia común: "Si necesitan cita médica conmigo para mañana desde las 00:00 a las 8:30 horas del día 9 pueden solicitarla [un #hastag y un número de teléfono]", un tuit habitual entre los médicos que utilizan estas redes.
Licencias compartidas: Utilizar contenidos con licencias abiertas de tipo Creative Commons evita problemas, así como enlazar artículos colgando la URL del sitio. Las imágenes, si no son propias, se debe contar con la autorización expresa del titular y, si es un menor, de sus representantes legales. No se admite el consentimiento implícito, el de que como no ha dicho que no, es que sí. Tampoco para los datos.
Perfil profesional: El médico titular de una cuenta en Facebook debe identificarse y, como administrador de este espacio, dejar claro sus intenciones y el objetivo que se quiere alcanzar. Puede decidir monitorizar los comentarios.
Consultas generales: Como ocurre con el resto de redes sociales abiertas a terceros no son los soportes idóneos para hacer una consulta de carácter personal, aunque son muy útiles para dar consejos de carácter general de prevención o tratamientos saludables. Es fácil encontrar vídeos caseros con consejos médicos.
Confidencialidad: El enfermo tiene libertad para volcar en este canal la información privada que considere, teniendo al médico como único receptor. Sin embargo, el profesional debe tener cuidado con que estos datos estén bien custodiados. En algunos casos, esta información podrían incluirse en la historia clínica del paciente y, por lo tanto, sobre ella recaería el mayor grado de protección.
En la práctica: "El e-mail con mis pacientes lo uso personalizándolo a las necesidades de ellos, no abierto a todo el mundo por igual. Hago lo mismo con el teléfono de la consulta". Así lo reconoce Salvador Casado, médico de Familia, usuario habitual de redes sociales.
Consulta cara a cara: A pesar de que la confidencialidad de esta vía de comunicación permitiría entrar en detalles en las consultas de los pacientes, no puede sustituirse por la consulta cara a cara, como se advierte desde la deontología profesional.
Blog
Un espacio del médico, tan sanitario y profesional como él quiera, pero donde le conviene ser muy claro.Identificación: Un blog debe mostrar quién es su autor, su titulación y sus posibles conflictos de intereses; dar información rigurosa y según el estado actual de la ciencia; preservar la confidencialidad cuando se hable de casos y tratar con consideración a las personas; debe ser cauto con promover la sobreutilización, infrautilización o utilización inadecuada de los recursos; y debe guiarse por las normas éticas y de deontología médica.
Comentarios: Si el blog admite comentarios, la recomendación de cualquier abogado es que éstos se monitoricen. La moderación de las opiniones se puede hacer a través de un sistema que requiera la probación del titular de la página antes de su publicación.
Derecho de acceso y cancelación: Cuando se recaban correso electrónicos para anunciar cualquier tipo de evento y se gestiona directamente desde el blog, se deberá incluir la correspondiente información sobre derechos de acceso y cancelación, para que el usuario tenga claro la forma rápida y segura de cortar la comunicación.
Comunidad
Comunidad de profesionales sanitarios, con un acceso muy controlado, pues para formar parte de la red es necesario el número de colegiación. El objetivo es crear un lugar de debate, donde compartir conocimientos del ámbito sanitario.Compartir conocimientos: Rafael García del Poyo, abogado y socio de Osborne Clarke, apunta que la finalidad principal de tratar datos de salud es siempre la asistencia sanitaria, pero existen muchas otras secundarias como los estudios epidemiológicos, salud pública, docencia, investigación científica, investigación judicial e, incluso, la necesidad de compartir información en foros como Ippok. En este último caso se aconseja tratar datos disociados.
Ni reconocible, ni reconocido: Omitir detalles del paciente no suele ser suficiente si a través de la suma de información que vaya dando el facultativo es posible llegar a identificar al enfermo. Hay que tener precaución con los mensajes que se vayan dando.
Plataformas seguras: Los responsables de las plataformas on-line deben poner en conocimiento de sus usuarios las medidas de seguridad de la herramienta.
El código deontológico de la OMC
De la lectura del artículo 7.1 del código de la profesión médica se puede plantear si Internet es uno de esos 'medios diponibles'.El médico ha de ser consciente de sus deberes profesionales para con la comunidad. Está obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición.
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