EN UN HOSPITAL DE TOLEDO
No respetar la presunción de inocencia anula una sanción
El Sescam penalizó al facultativo por dejar el quirófano en una operación. Se rechazó interrogar a una testigo de los hechos sin justificarlo.
S.Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 06/05/2013 00:00
La potestad que tiene la Administración para imponer una sanción a sus profesionales debe observar un procedimiento legal, que garantice, entre otras cosas, la presunción de inocencia del sancionado. No ocurrió así en un hospital de Toledo, donde a un facultativo, estatuario fijo, se le impuso una suspensión de sus funciones por un periodo de quince días, sin que la Administración accediera a la petición del médico de que se tomara testimonio a una enfermera que presenció el acto motivo de la sanción. Después, en el procedimiento judicial que el médico abrió contra la Administración por indefensión, la enfermera dio testimonio de lo ocurrido pero, entonces, ya se había incurrido en la violación de la presunción de inocencia que el afectado alegó en el juicio.
Sentencia de instancia
Ha sido el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Toledo, el que ha dictado la sentencia que da la razón al médico, concluyendo que la negativa de la Administración a que testificara la sanitaria "no fue justificada y produjo indefensión al interesado en cuanto le privó de medios de defensa".
Este comportamiento fue considerado como una infracción grave, tipificada en el artículo 72.3 c) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que se sancionó con una suspensión del facultativo de quince días. El afectado recurrió en vía Administrativa argumentando, entre otra cuestiones, que se practicara una prueba testifical a los sanitarios presentes en el quirófano en esos momento.
Vía administrativa
El director gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), emitió una resolución desestimando el recurso presentado por el facultativo. Entonces, el médico emprendió la reclamación por vía judicial de la mano del abogado experto en Derecho Sanitario Ricardo de Lorenzo, donde ha obtenido la suspensión de la sanción.
El fallo aclara que el Sescam, puede negarse a no admitir algunas de las pruebas presentadas por el médico sancionado, pero debe argumentar su negativa. Atendiendo a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la sentencia del juzgado de instancia recoge que "el rechazo de la prueba por improcedencia debe estar motivado por la falta de conexión con los hechos o por ir dirigida a acreditar hechos irrelevantes para la decisión".
Negativa sin argumento
Pero, aclarado ése punto, la sentencia recoge que "la prueba testifical de un testigo presencial, dirigida a acreditar hechos ocurridos en el quirófano [...], tenía relación clara con el thema decidendi. Por lo tanto, "no debió ser rechazada sin más, siendo procedente su práctica". Además el rechazo, tampoco fue argumentado de manera suficiente, de manera que resulta más palpable "la vulneración del derecho de defensa que se produjo en el seno del procedimiento administrativo".
El hecho de que después, cuando se inició el recurso judicial, se tomara testimonio a la enfermera, "no puede servir nunca para remediar las posibles lesiones de garantías constitucionales causadas por la Administración en el ejercicio de su potestad sancionadora", así lo reconoce el Constitucional en su jurisprudencia, y así lo reproduce la sentencia de instancia.
Sentencia de instancia
Ha sido el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Toledo, el que ha dictado la sentencia que da la razón al médico, concluyendo que la negativa de la Administración a que testificara la sanitaria "no fue justificada y produjo indefensión al interesado en cuanto le privó de medios de defensa".
- Al final la enfermera testificó cuando se inició el proceso contencioso, pero ésto no sirve para subsanar la violación en la que incurrió el Sescam al imponer la sanción
Este comportamiento fue considerado como una infracción grave, tipificada en el artículo 72.3 c) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que se sancionó con una suspensión del facultativo de quince días. El afectado recurrió en vía Administrativa argumentando, entre otra cuestiones, que se practicara una prueba testifical a los sanitarios presentes en el quirófano en esos momento.
Vía administrativa
El director gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), emitió una resolución desestimando el recurso presentado por el facultativo. Entonces, el médico emprendió la reclamación por vía judicial de la mano del abogado experto en Derecho Sanitario Ricardo de Lorenzo, donde ha obtenido la suspensión de la sanción.
El fallo aclara que el Sescam, puede negarse a no admitir algunas de las pruebas presentadas por el médico sancionado, pero debe argumentar su negativa. Atendiendo a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la sentencia del juzgado de instancia recoge que "el rechazo de la prueba por improcedencia debe estar motivado por la falta de conexión con los hechos o por ir dirigida a acreditar hechos irrelevantes para la decisión".
Negativa sin argumento
Pero, aclarado ése punto, la sentencia recoge que "la prueba testifical de un testigo presencial, dirigida a acreditar hechos ocurridos en el quirófano [...], tenía relación clara con el thema decidendi. Por lo tanto, "no debió ser rechazada sin más, siendo procedente su práctica". Además el rechazo, tampoco fue argumentado de manera suficiente, de manera que resulta más palpable "la vulneración del derecho de defensa que se produjo en el seno del procedimiento administrativo".
El hecho de que después, cuando se inició el recurso judicial, se tomara testimonio a la enfermera, "no puede servir nunca para remediar las posibles lesiones de garantías constitucionales causadas por la Administración en el ejercicio de su potestad sancionadora", así lo reconoce el Constitucional en su jurisprudencia, y así lo reproduce la sentencia de instancia.
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