viernes, 30 de marzo de 2012

El TSJ pide que se investiguen tres periciales por falsedad - DiarioMedico.com

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LOS REMITE A UN JUZGADO DE GUARDIA QUE VALORARÁ PENAS DE INHABILITACIÓN

El TSJ pide que se investiguen tres periciales por falsedad

El TSJ de Cantabria ha remitido a un juzgado de guardia tres informes periciales para que valore si existe delito de falso testimonio. Los informes se presentaron en un juicio de responsabilidad patrimonial en el que ha sido condenado el SCS por mala praxis en un parto.
Soledad Valle | 30/03/2012 00:00

El magistrado Rafael Losada Armada, de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha pedido al juzgado de guardia que investigue el posible delito de falso testimonio vertido en tres informes periciales elaborados por varios médicos. Los documentos fueron presentados en un juicio que concluyó con la condena al Servicio Cántabro de Salud (SCS) por una mala praxis en la atención de un parto.

El tribunal autonómico ha dado la razón a los padres de un niño que sufre una parálisis cerebral consecuencia de un sufrimiento fetal. Al principio, en el proceso judicial se aportaron tres informes periciales: el de la compañía aseguradora de la Administración, el del jefe de servicio del hospital público en el que dio a luz la demandante y uno designado por el tribunal. Luego, la parte demandante solicitó al tribunal un perito judicial en Pediatría, en cuyo informe se terminó fundamentando la resolución.

Los hechos que se valoran en estos documentos se remontan a 2001, cuando la demandante en la semana 41 de gestación llegó a un hospital público de Cantabria para someterse a los registros cardiográficos. Los datos que arrojó esta prueba mostraron una "reactividad disminuida" de la actividad fetal y se citó a la gestante para inducirle el parto al día siguiente. Una hora después del ingreso comenzó la inducción, que fue monitorizada y en la que se registró un riesgo de pérdida de bienestar fetal. Doce horas después nació el niño, utilizando una ventosa, y tras haber padecido sufrimiento fetal agudo. El valor del ph recogido en el cordón umbilical fue de 6.6, cuando el índice saludable es de siete. Al menor se le reconoció una minusvalía del 33 por ciento al poco tiempo de nacer.

El perito más fiable
El magistrado resuelve que no se actuó conforme a la buena praxis que indicaba finalizar el parto con la máxima celeridad ante las primeras indicaciones de pérdida de bienestar fetal. La sentencia fundamenta su resolución en la valoración del perito judicial especialista en Pediatría, pues es "el médico que presenta más especialidad en la materia de que se trata, el que parece más imparcial, al menos por lejanía o falta de total relación con los profesionales a los que en este caso se les imputa mala praxis, y por la desconfianza que generan los otros peritos". Y sobre esta cuestión, el magistrado recoge su decisión de remitir los informes dudosos "al juzgado de guardia de esta localidad [Santander] por si su actuación profesional pudiera ser constitutiva de infracción penal". Además, la sentencia aclara que "la pericial que va a ser fundamento de esta resolución [...] se basa en los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y no en los protocolos de los Estados Unidos que curiosamente son los que fundamentan los informes de todos los demás peritos".

Los protocolos de la SEGO señalan que "la aparición de alteraciones de la frecuencia cardiaca del feto indica la perentoria necesidad de practicar un estudio bioloquímico del ph del feto o terminar el parto de la forma más rápida y menos traumática para la madre y el feto". A la luz de esta recomendación, la sentencia señala que "en este caso es claro que no se cumplieron los protocolos", pues no se realizó la prueba recomendada "y tampoco terminar el parto de la forma más rápida [...] con la realización de una cesárea".

Sin fijar cuantía
En definitiva, el TSJ sentencia que hay derecho a indemnizar sin fijar una cuantía, pues, como explica el abogado Rafael Martín Bueno, que representó a la familia en el proceso y es miembro de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), "la demanda fue presentada por una cuantía indeterminada. Ahora estoy preparando el juicio para la ejecución de sentencia en el que se determinará la cifra justa con la que resarcir el daño".

Sobre la decisión del magistrado de enviar los citados informes periciales al juzgado de guardia, Martín señala que esta es una petición que ha acompañado a varios de sus juicios, pero que el juez no acostumbra a aceptar, y señala: "Llevo ejerciendo desde 1997 y no conozco ningún caso en el que un juez haya ordenado que se investigue un posible delito de falsedad en un informe pericial".

Los artículos 458 y 459 del Código Penal recogen el delito de falso testimonio en la actuación pericial, para el que reserva penas de cárcel de hasta dos años y una inhabilitación profesional de hasta 12 años.

 

NADA ES LO MISMO, AUNQUE SE PAREZCA MUCHO

En los juicios médicos la cercanía al caso permite valorar su singularidad y comprender que, aunque los hechos que se juzguen se parezcan mucho, las resoluciones pueden ser opuestas. Teniendo esto presente es más fácil entender el fallo absolutorio que pronunció la Sala Contenciosa del TSJ de Cantabria hace una semana a favor del Servicio Cántabro de Salud (SCS) en un caso muy similar al presente, en el que sin embargo, el mismo tribunal condenó a la Administración. El fallo desestimó la responsabilidad patrimonial del SCS en la atención ginecologíca a una mujer en un parto, en la semana 41 de gestación, del que nació un niño con retraso neuronal. No estaba prescrita la cesárea, dice el fallo.

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