CONFIRMAN LA DOCTRINA DEL TSJ de cantabria
Tres fallos del Tribunal Supremo avalan el retiro forzoso a los 65 años
La prórroga en la actividad no es un derecho del médico y se concede en función de las necesidades asistenciales. Así de claro lo ha dicho el Tribunal Supremo en tres fallos que desestiman la petición de tres facultativos contra la decisión del Servicio Cántabro de Salud de imponerles la jubilación. El Supremo reconoce el plan de recursos humanos del SCS.
Santiago Rego | 28/03/2012 00:00
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a cualquier posibilidad de que los médicos cántabros que lo deseen puedan seguir en activo a partir de los 65 años. En tres sentencias que responden a otros tantos recursos de facultativos del Servicio Cántabro de Salud (SCS), el magistrado ponente Vicente Conde Martín de Hijas ha confirmado la capacidad de la Consejería de Sanidad de Cantabria para denegar la prórroga del servicio activo a los médicos hasta los 70 años de edad, tal y como venía ocurriendo hasta 2008.
Las tres sentencias dejan claro que la prórroga "no es un derecho de los médicos", y, en todo caso, deberá hacerse en "función de las necesidades asistenciales", tal y como contempla el Plan de Recursos Humanos del SCS.
Los tres médicos recurrentes no han visto prosperar sus intenciones, pues la Sala de lo Contencioso en los recursos de casación afirma que existe, por parte de los facultativos un "notorio exceso" sobre la interpretación del Estatuto Marco, que parte de la "consagración de un auténtico derecho a la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años".
Sin embargo, el tribunal, que ratifica las sentencias del TSJ cántabro, observa una "exageración" en esta pretensión que, a su juicio, no puede ser vista como "un derecho de los profesionales que pueda convertirse en una exigencia rigurosa a trasladar a los planes de recursos humanos".
La edad importa
El fallo, no obstante, apunta que mientras en otras áreas de la función pública la edad no se considera "un factor tan relevante, en el sanitario se entiende que los trabajadores están sometidos a unas condiciones de trabajo de mayor carga física y psíquica, si bien hay profesionales veteranos que por los méritos relevantes de su trayectoria pueden desempeñar unas actividades de un alto valor cualitativo, por lo que no pueden ser desaprovechados".
Aunque el fallo admite que la jubilación de los funcionarios está fijada legalmente a los 65 años, y que "las excepciones se asumen para ciertos supuestos que determinarían las Administraciones públicas correspondientes", lo cierto es que el Supremo se muestra categórico al respecto y subraya que "no es un derecho, sino una facultad, que queda condicionada a que los servicios de salud autonómicos, en el ejercicio de su potestad, la adopten en función de las necesidades de su organización".
Así las cosas, el Supremo pone de relieve que tanto el SCS como Sanidad elaboraron un Plan de Recursos Humanos en el que se fijaban las necesidades de profesionales y otras cuestiones esenciales. El ponente del fallo reitera que, en el caso de Cantabria, la prórroga se supeditaba a que hubiera "necesidades asistenciales probadas, y que éstas se hubieran detectado en los tres meses previos a la jubilación".
Además, el plan recogía un índice de absentismo del 6,6 por ciento, con una media de 14.800 días sustituidos, que peligraría con una plantilla envejecida. De hecho, Sanidad detallaba que en 2005 el 49 por ciento de los facultativos de atención especializada en el SCS superaba los 50 años de edad. De ahí que la Administración pronosticara que a corto plazo se produciría un "envejecimiento importante" de la plantilla, fundamentalmente en el Hospital Universitario Valdecilla.
El coste de las guardias
El Supremo señala que uno de los efectos negativos del envejecimiento del staff facultativo es la "disponibilidad decreciente de la plantilla médica para las guardias [lo que suponía] un coste económico añadido".
El Supremo da por bueno el argumento del Gobierno de Cantabria, que alegaba que el porcentaje de interinidad superaba los límites óptimos, y que esa "alta precariedad es escasamente compatible con un modelo eficiente de gestión, que causaba, además, problemas en el mantenimiento de la continuidad asistencial e incertidumbre entre los profesionales".
El TSJ de Cantabria ha respaldado el criterio de la Consejería de Sanidad de imponer la jubilación forzosa al médico cuando cumpliera los 65 años. Algunos juzgados de lo Contencioso mantuvieron una postura distinta, que el TSJ rectificó con posterioridad (ver DM del 20-XII-2011 y del 28-X-2010).
Las tres sentencias dejan claro que la prórroga "no es un derecho de los médicos", y, en todo caso, deberá hacerse en "función de las necesidades asistenciales", tal y como contempla el Plan de Recursos Humanos del SCS.
Los tres médicos recurrentes no han visto prosperar sus intenciones, pues la Sala de lo Contencioso en los recursos de casación afirma que existe, por parte de los facultativos un "notorio exceso" sobre la interpretación del Estatuto Marco, que parte de la "consagración de un auténtico derecho a la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años".
Sin embargo, el tribunal, que ratifica las sentencias del TSJ cántabro, observa una "exageración" en esta pretensión que, a su juicio, no puede ser vista como "un derecho de los profesionales que pueda convertirse en una exigencia rigurosa a trasladar a los planes de recursos humanos".
La edad importa
El fallo, no obstante, apunta que mientras en otras áreas de la función pública la edad no se considera "un factor tan relevante, en el sanitario se entiende que los trabajadores están sometidos a unas condiciones de trabajo de mayor carga física y psíquica, si bien hay profesionales veteranos que por los méritos relevantes de su trayectoria pueden desempeñar unas actividades de un alto valor cualitativo, por lo que no pueden ser desaprovechados".
Aunque el fallo admite que la jubilación de los funcionarios está fijada legalmente a los 65 años, y que "las excepciones se asumen para ciertos supuestos que determinarían las Administraciones públicas correspondientes", lo cierto es que el Supremo se muestra categórico al respecto y subraya que "no es un derecho, sino una facultad, que queda condicionada a que los servicios de salud autonómicos, en el ejercicio de su potestad, la adopten en función de las necesidades de su organización".
Así las cosas, el Supremo pone de relieve que tanto el SCS como Sanidad elaboraron un Plan de Recursos Humanos en el que se fijaban las necesidades de profesionales y otras cuestiones esenciales. El ponente del fallo reitera que, en el caso de Cantabria, la prórroga se supeditaba a que hubiera "necesidades asistenciales probadas, y que éstas se hubieran detectado en los tres meses previos a la jubilación".
Además, el plan recogía un índice de absentismo del 6,6 por ciento, con una media de 14.800 días sustituidos, que peligraría con una plantilla envejecida. De hecho, Sanidad detallaba que en 2005 el 49 por ciento de los facultativos de atención especializada en el SCS superaba los 50 años de edad. De ahí que la Administración pronosticara que a corto plazo se produciría un "envejecimiento importante" de la plantilla, fundamentalmente en el Hospital Universitario Valdecilla.
El coste de las guardias
El Supremo señala que uno de los efectos negativos del envejecimiento del staff facultativo es la "disponibilidad decreciente de la plantilla médica para las guardias [lo que suponía] un coste económico añadido".
El Supremo da por bueno el argumento del Gobierno de Cantabria, que alegaba que el porcentaje de interinidad superaba los límites óptimos, y que esa "alta precariedad es escasamente compatible con un modelo eficiente de gestión, que causaba, además, problemas en el mantenimiento de la continuidad asistencial e incertidumbre entre los profesionales".
La labor de unificación del TSJ cántabro
El TSJ de Cantabria ha respaldado el criterio de la Consejería de Sanidad de imponer la jubilación forzosa al médico cuando cumpliera los 65 años. Algunos juzgados de lo Contencioso mantuvieron una postura distinta, que el TSJ rectificó con posterioridad (ver DM del 20-XII-2011 y del 28-X-2010).
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