martes, 30 de octubre de 2012

Legitimidad para las demandas colectivas - DiarioMedico.com

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Tribuna. Eugenio Moure,abogado

Legitimidad para las demandas colectivas

No hace falta una regulación específica para que las asociaciones de pacientes puedan interponer demandas colectivas al ser equiparables a las de consumidores y usuarios.
Eugenio Moure   |  29/10/2012 00:00
 

Según el diccionario del uso del español María Moliner se define paciente como "la persona enferma que está en tratamiento para curarse o que se somete a un reconocimiento médico". Y enfermo, según el diccionario etimológico Joan Corominas, proviene del término latino semiculto infirmus, que significa débil, endeble, impotente.

Al término paciente también se le ha pretendido dar una significación jurídica al estar definido en la Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación, como "la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de la salud". La norma elimina la referencia a la enfermedad o a la condición de enfermo.

El uso del término paciente ha ido desplazando al de enfermo, quizás porque comparte raíz latina con la palabra paciencia (pati-), que conlleva el atributo de esperar tranquilamente, aunque al final sea distinto ser paciente que tener paciencia, particularmente si eres extranjero sin papeles o figuras en esos papeles llamados listas de espera.

El consumidor sanitario no deja de ser más que un paciente que demanda los servicios de los profesionales de la salud para dejar de serlo. No existe diferencia alguna, salvo aquélla que deriva de la mayor especificidad del segundo, lo que supone que estemos ante una especie del genérico término consumidor.

Esto implica tanto como decir que todo ciudadano es un consumidor en potencia, afirmación que ha sido acuñada en el idioma de Shakespeare con la siguiente expresión: The citizen is consumer everybody all the time. Y así paciente será, ya en la lengua de Cervantes, el consumidor enfermo que hace uso de los servicios sanitarios.

Plena legitimación
Por esa plena equiparación, las asociaciones de pacientes pueden serlo de consumidores e inscribirse como tales aprovechando las ventajas legalmente constituidas, entre ellas gozar del beneficio de justicia gratuita y de su presencia no sólo en el Consejo de Consumidores y Usuarios sino en otros muchos organismos públicos.

El mismo artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga una específica legitimación procesal activa, además de a las asociaciones de consumidores, a otras entidades legalmente constituidas en defensa de un grupo determinado de perjudicados, por ejemplo, enfermos con igual patología, en implícita referencia así a las asociaciones de pacientes.

No sería necesaria, por lo tanto, ninguna reforma legal para que estas asociaciones pudieran registrarse como asociaciones de consumidores y usuarios. Quizás el único cambio sea en los estatutos de aquéllas, a fin de adaptar su denominación, fines y actividades a los propios de éstas, pero sin desvirtuarlas. ¿Pacientes o consumidores? Ambas cosas a la vez.


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