UNA CONDUCTA 'NO ADECUADA' DE LA GINECOLOGÍA
Condena millonaria en la privada por negligencia en un parto
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga) ha condenado al pago de 2.127.370 euros a una clínica privada y a una ginecóloga por una negligencia médica que ocasionó una lesión cerebral a una menor en su nacimiento.
Europa Press. Málaga | 30/10/2012 00:00
La juez desestima la demanda contra la compañía aseguradora, a la que se absuelve porque su obligación con la afectada es la asistencia médica, no de responsabilidad civil.
Según el fallo, "existen elementos suficientes para que la negligencia haya quedado acreditada", tal y como se desprende de los informes periciales y porque las demandadas no han conseguido acreditar la buena praxis médica.
Por ejemplo, en cuanto a la monitorización de registro cardiotocográfico, no consta el registro desde las 12:08 hasta las 12:42 horas. También ha quedado acreditado, según la sentencia, que el daño padecido por la menor fue causado por "una conducta no adecuada" de la ginecóloga, "pudiendo haberlo evitado si hubiera actuado realizando una cesárea en lugar de inducir el parto". Por último, la resolución del juzgado de instancia también censura "no haberse practicado la prueba de gasometría en el tiempo establecido en los protocolos médicos ni haber acreditado que se hizo un seguimiento continuo del parto".
Según el fallo, "existen elementos suficientes para que la negligencia haya quedado acreditada", tal y como se desprende de los informes periciales y porque las demandadas no han conseguido acreditar la buena praxis médica.
Por ejemplo, en cuanto a la monitorización de registro cardiotocográfico, no consta el registro desde las 12:08 hasta las 12:42 horas. También ha quedado acreditado, según la sentencia, que el daño padecido por la menor fue causado por "una conducta no adecuada" de la ginecóloga, "pudiendo haberlo evitado si hubiera actuado realizando una cesárea en lugar de inducir el parto". Por último, la resolución del juzgado de instancia también censura "no haberse practicado la prueba de gasometría en el tiempo establecido en los protocolos médicos ni haber acreditado que se hizo un seguimiento continuo del parto".
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