Por un orden lógico en la psicología sanitaria
El número de universidades que imparten estudios de Psicología ha crecido hasta la cuarentena. En el curso 2010-11, más de 30.000 alumnos cursaban estos estudios. Por cada dos colegiados hay más de un alumno (entiéndase estadísticamente). Por comparar: a cada alumno de Enfermería o Medicina, carreras prototípicas de Ciencias de la Salud, le corresponden 15 y 9 colegiados, respectivamente. Y no es que haya pocos psicólogos colegiados en España: hay 55.000, lo que nos sitúa entre los países con más psicólogos por habitante del mundo. Según recientes datos de la American Psychological Association (APA), en EE UU hay 27 psicólogos por cada 100.000 habitantes. Aquí, con los datos de 2011, cuadriplicamos esa cifra. Esto refleja, aparte de las singularidades en la planificación de nuestra carrera, las dificultades esperadas para la inserción laboral de esos futuros psicólogos.
Aunque la Psicología es una carrera polivalente orientada al trabajo en múltiples contextos, la rama sanitaria es la preferida. La estimación de las organizaciones colegiales es que en torno al 60–70 % de los psicólogos buscan formación de posgrado y trabajo en ese campo. Cuando se ha intentado establecer un orden en esta rama de la profesión que atiende pacientes, primero, con la creación de la especialidad de Psicología Clínica (1998) y, luego, con la regulación del conjunto de las profesiones y centros sanitarios (2003), se ha evidenciado la hipertrofia de la Psicología académica y su repercusión en el panorama profesional.
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003; LOPS) reconoce, como no puede ser de otro modo, a la Psicología Clínica como una especialidad sanitaria, a la que se accede, como en las demás especialidades, por el sistema de residencia (conocido como Psicólogo Interno Residente; PIR). Pero la LOPS (y el Real Decreto 1277/2003 que establece las bases sobre autorización de centros sanitarios) no incluían las actividades de una parte importante de psicólogos sin la especialidad clínica que venían ejerciendo en centros registrados como sanitarios (mayoritariamente en el sector privado). Nada les impedía seguir trabajando en sus consultas, pero la regulación de lo sanitario les excluía de este ámbito (antes cualquier recién licenciado podía registrar su consulta como centro sanitario sin ningún requisito formativo extra). A partir de ahí, se inició una campaña de gran parte de la profesión para que la Psicología en su conjunto fuera reconocida como sanitaria; otros defendíamos que para eso era necesario hacer cambios…
Buscando una solución, el año pasado se creó legalmente la figura del Psicólogo General Sanitario, una titulación de carácter generalista en el campo de la salud (mental). Ésta viene a reconocer que, si bien no puede considerase a todos los psicólogos profesionales sanitarios, sí pueden considerase como tales (además de a los psicólogos clínicos) a aquellos que tengan una formación complementaria de posgrado específicamente con contenidos sanitarios.
Es previsible que en este mes de octubre, con un retraso de seis meses respecto a lo inicialmente dispuesto, se publiquen las condiciones de esa formación de posgrado por la que se obtendrá el nuevo título. Pero, lamentablemente, esta solución contiene un problemático anacronismo. Dentro de una misma rama, se ha creado una formación de carácter básico (un posgrado sanitario) después de la especialidad, de modo que el acceso a la formación especializada sigue regulado por un Real Decreto de 2008 que dispone que sea desde el Grado (polivalente, no-sanitario). Lo que significa que se podría acceder a la formación especializada sin los conocimientos y sin la mínima experiencia práctica que la nueva regulación exige para trabajar en lo sanitario.
Tras la reclamación de las asociaciones profesionales de psicólogos clínicos, el Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad en la anterior legislatura, Francisco Valero, se comprometió a iniciar los trámites para la modificación del citado Real Decreto, a fin de que se estableciera como requisito de acceso al PIR haber completado la formación sanitaria general (esto es, estar en posesión del nuevo título de Psicólogo General Sanitario), exactamente igual que sucede en las demás profesiones en las que existe un nivel sanitario generalista antes de la especialidad. En este punto existe un claro consenso: tanto las asociaciones profesionales de este área como Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y la propia Comisión Nacional de la Especialidad (órgano asesor del Ministerio de Sanidad en estos asuntos) reclaman que se establezca un itinerario secuenciado Grado-Máster-PIR. De modo que el título de Psicólogo General Sanitario quede claramente como una formación generalista dentro de la trayectoria curricular del especialista, y no como una formación universitaria alternativa y paralela al PIR para los psicólogos de la sanidad privada. Ante el riesgo de que la nueva titulación tenga como resultado el que se debilite la preparación universitaria de los psicólogos clínicos, que son precisamente los únicos psicólogos que por ley están habilitados para trabajar en el sistema nacional de salud, se ha ofrecido a los ministerios de Sanidad y de Educación por distintos medios y en distintos momentos un amplio argumentario a favor del itinerario secuenciado. Entre otras razones, se ha hecho ver que la progresiva acumulación de competencias y habilidades que supone cualquier proceso formativo se ve alterada si dejamos de exigir a los futuros especialistas la formación universitaria con los contenidos más específicamente centrados en la salud que el grado no incluye y el sistema PIR no puede ofrecer. Nos resistimos a pensar que los ministerios dedicados a velar por la buena preparación de los profesionales sanitarios crean que las lagunas formativas no repercuten en la atención prestada a los ciudadanos.
El pasado mes de marzo, el Gobierno, en respuesta a la diputada de Coalición Canaria, Ana Oramas, escribió que tenía previsto modificar el real decreto del 2008 “con el fin de abordar, entre otros asuntos, los requisitos de acceso a la formación de la especialidad en Psicología Clínica”.
Lamentablemente los contactos posteriores con los responsables de las direcciones generales de Sanidad y de Educación pertinentes no han logrado superar la indefinición de la declaración de entonces. No solo es importante que se regule el acceso a la formación especializada atendiendo a la nueva configuración de la profesión, pues cualquier ordenamiento es en vano si ignora el orden previo, además es esencial que, para evitar más años de confusión y confrontación, se haga en el mismo momento en que se regule el máster sanitario. Y ese momento es ahora.
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003; LOPS) reconoce, como no puede ser de otro modo, a la Psicología Clínica como una especialidad sanitaria, a la que se accede, como en las demás especialidades, por el sistema de residencia (conocido como Psicólogo Interno Residente; PIR). Pero la LOPS (y el Real Decreto 1277/2003 que establece las bases sobre autorización de centros sanitarios) no incluían las actividades de una parte importante de psicólogos sin la especialidad clínica que venían ejerciendo en centros registrados como sanitarios (mayoritariamente en el sector privado). Nada les impedía seguir trabajando en sus consultas, pero la regulación de lo sanitario les excluía de este ámbito (antes cualquier recién licenciado podía registrar su consulta como centro sanitario sin ningún requisito formativo extra). A partir de ahí, se inició una campaña de gran parte de la profesión para que la Psicología en su conjunto fuera reconocida como sanitaria; otros defendíamos que para eso era necesario hacer cambios…
Buscando una solución, el año pasado se creó legalmente la figura del Psicólogo General Sanitario, una titulación de carácter generalista en el campo de la salud (mental). Ésta viene a reconocer que, si bien no puede considerase a todos los psicólogos profesionales sanitarios, sí pueden considerase como tales (además de a los psicólogos clínicos) a aquellos que tengan una formación complementaria de posgrado específicamente con contenidos sanitarios.
Es previsible que en este mes de octubre, con un retraso de seis meses respecto a lo inicialmente dispuesto, se publiquen las condiciones de esa formación de posgrado por la que se obtendrá el nuevo título. Pero, lamentablemente, esta solución contiene un problemático anacronismo. Dentro de una misma rama, se ha creado una formación de carácter básico (un posgrado sanitario) después de la especialidad, de modo que el acceso a la formación especializada sigue regulado por un Real Decreto de 2008 que dispone que sea desde el Grado (polivalente, no-sanitario). Lo que significa que se podría acceder a la formación especializada sin los conocimientos y sin la mínima experiencia práctica que la nueva regulación exige para trabajar en lo sanitario.
El año pasado se creó legalmente la figura del Psicólogo General Sanitario, una titulación de carácter generalista"
El pasado mes de marzo, el Gobierno, en respuesta a la diputada de Coalición Canaria, Ana Oramas, escribió que tenía previsto modificar el real decreto del 2008 “con el fin de abordar, entre otros asuntos, los requisitos de acceso a la formación de la especialidad en Psicología Clínica”.
Lamentablemente los contactos posteriores con los responsables de las direcciones generales de Sanidad y de Educación pertinentes no han logrado superar la indefinición de la declaración de entonces. No solo es importante que se regule el acceso a la formación especializada atendiendo a la nueva configuración de la profesión, pues cualquier ordenamiento es en vano si ignora el orden previo, además es esencial que, para evitar más años de confusión y confrontación, se haga en el mismo momento en que se regule el máster sanitario. Y ese momento es ahora.
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