El Simap valenciano denuncia el criterio para calcular las prestaciones de médicos con incapacidad temporal
Valencia (07/04/2015) - E.P.
El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública denunció, mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, el criterio impuesto
El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap) denunció, mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, su rechazo al criterio impuesto a los gerentes y directores económicos de los departamentos de salud y centros de gestión para el cálculo de determinadas prestaciones a las que tienen derecho aquellos facultativos afectados por una situación de incapacidad temporal.
Simap señaló en un comunicado que la Consejería de Sanidad, con fecha 13 de febrero, remitió una instrucción a las gerencias de los diferentes departamentos de salud, con el fin de informar del procedimiento a seguir para la retribución de las guardias en situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común y profesional, maternidad y otras circunstancias protegidas como la paternidad y el riesgo por embarazo y lactancia.
La instrucción, según el sindicato, concluye que debe aplicarse al personal facultativo el artículo noveno del acuerdo de 13 de abril de 2007 que, en la actualidad, "está derogado". En este sentido, indicó que este acuerdo "establece unas condiciones más restrictivas para tener derecho a esta retribución que las contempladas en la legislación vigente".
En concreto, explicó que el acuerdo cuya aplicación se propone exige haber realizado un mínimo de tres guardias mensuales, de media, en los últimos seis meses. Además, "limita la retribución a 54 horas de guardia de presencia física, impone que la Incapacidad Transitoria haya sido superior a 30 días e, injustificadamente, establece que la retribución se percibirá sólo a partir del día 31 de incapacidad temporal".
El Simap considera que esta instrucción, con la interpretación que realiza de la normativa de aplicación, "parece perseguir una desviación del contenido y espíritu de la misma, al parecer, con el fin de que el resultado del cálculo de la prestación económica, en los supuestos de incapacidad temporal, le sea menos gravosa en términos pecuniarios a la Administración sanitaria, lo que perjudica a los trabajadores afectados por esta situación".
Al respecto, destacó que "nos encontraríamos ante una argucia para ahorrar dinero, en perjuicio de los facultativos afectados por una situación incapacidad laboral". Además, denunció que este colectivo es el único que se verá afectado por esta situación de todo el personal vinculado a la Función Pública valenciana.
El sindicato resaltó que las consecuencias inmediatas de esta Instrucción son "que muchos facultativos en situación de incapacidad laboral no perciben las retribuciones a las que tienen derecho".
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