martes, 29 de noviembre de 2016

Condena por omitir un diagnóstico diferencial en un cáncer de colon - DiarioMedico.com

TSJ DE MURCIA

Condena por omitir un diagnóstico diferencial en un cáncer de colon

El tribunal autonómico ha condenado al Servicio Murciano de Salud por no practicar un diagnóstico diferencial ante la sospecha de cáncer de colon. El fallo impone una indemnización de 70.765 euros, más los intereses legales.
D. Carrasco. Madrid   |  29/11/2016 16:49
 
 
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha condenado a la Administración murciana a pagar a los familiares de una paciente una indemnización de 70.765 euros más los intereses legales por no realizar a una paciente un diagnóstico diferencial en cáncer de colon. La sentencia razona que no sólo hubo un retraso en el diagnóstico sino que la prueba de sangre en las heces no se hizo.
Según la demanda presentada por Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, la enferma, de 72 años de edad, sufrió diversos episodios de caídas domiciliarias, pérdida de apetito y peso, náuseas, vómitos, distensión abdominal y estreñimiento desde primeros de 2009, por lo que fue asistida en diversas ocasiones por su médico de Familia y especialistas de un hospital público. El 27 de febrero de 20019, debido a que la paciente tenía el intestino paralizado, los facultativos informaron a la familia de que quizá había que operar para saber qué era lo que le producía la obstrucción. Finalmente, se adoptó una actitud conservadora con aplicación de enemas.
El 3 de marzo se informó a los hijos de la conveniencia de que la enferma anduviese para ayudar el movimiento del intestino, aunque se proponían hacer una serie de pruebas para averiguar la causa de la suboclusión intestinal, ya que podía ser debida a un tumor. Sin embargo, y a pesar de que las analíticas que se le realizaron, los resultados mostraban ya una alteración de los marcadores tumorales y de que tenía febrícula. El 6 de marzo se le dio de alta con el diagnóstico de suboclusión intestinal, infección urinaria y flebitis en MSI sin conocer la etiología de la suboclusión.
Tras una mala evolución en su domicilio cuatro días más tarde la paciente reingresó en el hospital con un fortísimo dolor en el abdomen, por lo que fue intervenida de una laparotomíaexploradora en la que, según la cirujana, se encontró un tumor del tamaño de una naranja en el colon descendente que le causó una perforación, peritonitis fecaloidea y shock séptico. Pocos días después falleció.
El tribunal autonómico señala que se prescribieron pruebas tanto en el alta del 30 de enero como del 6 de marzo para que las hiciera otro profesional. Así, en el informe de alta del día 30 de enero de 2009 se hizo constar que quedaban previstas revisiones en Medicina Interna (a corto plazo), en Neurología a corto plazo previa petición de cita en consulta de ORL, y como indica el facultativo que firmó el alta, aunque no mostró en ningún momento sintomatología digestiva de interés, en orden a llevar a cabo aquel diagnóstico diferencial, eran preciso realizar otras pruebas de diagnóstico, entre las que se debían incluir la de sangre en heces.
El TSJ señala que existe mala praxis porque dichas pruebas no se realizaron en el intervalo de tiempo que transcurrió entre el alta el 30 de enero y el de 27 de febrero, sin que conste que se hubieran programado desde el propio centro, pero tampoco que aquéllas se hubieran reclamado, a través del médico de Familia, al especialista.
De este modo, a la fecha de este segundo ingreso, en el que se había producido una variación en el ritmo intestinal y se le habían aplicado en atención primaria enemas, sin resultado, se llegasin haber realizado unas pruebas que se contemplaban con un cierto carácter perentorio y que, tampoco se abordaron cuando se produjo este segundo ingreso. Y es que se limitaron a solucionar el problema de la suboclusión, pero, sin averiguar antes del alta cuál era la causa de aquélla".

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