El CM de Pontevedra denuncia que Galicia es la única Comunidad sin acceso ordinario a la carrera profesional - OMC Y Colegios - Elmedicointeractivo.com
El CM de Pontevedra denuncia que Galicia es la única Comunidad sin acceso ordinario a la carrera profesional
El Médico Interactivo | 25 - Noviembre - 2016 14:00 h.
El Colegio de Médicos de Pontevedra ha denunciado que en Galicia, y desde el año 2009, no se han producido cambios significativos en la política de implantación y desarrollo del tramo ordinario de la carrera profesional, año en el que por causa de la crisis económica y los recortes subsiguientes quedó en suspenso.
A tenor del último informe elaborado por la Vocalía de Atención Primaria Urbana de la Organización Médica Colegial, subyace en España una ‘situación kafkiana’ de la carrera profesional, determinada por la existencia de 18 modelos diferentes con importantes deficiencias de aplicación y baremos absolutamente heterogéneos, lo que dificulta la libre circulación de los profesionales entre las distintas comunidades autónomas en lo referente al reconocimiento de sus derechos.
Dentro de este escenario, explica el CM de Pontevedra, la situación en Galicia es de las peores del Estado, al encontrarse la carrera totalmente paralizada desde el año 2009, es además la única comunidad autónoma sin un proceso ordinario de acceso para el personal al servicio de la Administración pública, y sin un sistema de evaluación y seguimiento para la implantación de la carrera profesional de los médicos con ejercicio privado por cuenta ajena.
Por ello, esta organización colegial pide al consejero de Sanidad de la Xunta de Galicia que, a la mayor brevedad posible y siendo ya conocedor de la problemática profesional referida, inicie, una vez asumidas sus responsabilidades en el nuevo ejecutivo autonómico, los pertinentes contactos con los interlocutores sociales y los Colegios Profesionales de Médicos al objeto de avanzar en la implantación de la carrera profesional en la comunidad.
Él derecho a la carrera profesional es un derecho que se contempla en el artículo 37 y sucesivos del Título III de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el artículo 40 del Capítulo VIII de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y en el artículo 118 del Capítulo V de la Ley 8/2008 de Salud de Galicia, y que debe incluir a los MIR, médicos de cupo y zona, interinos y funcionarios, como en otros modelos comunitarios del Estado.
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