PRIMERA RESOLUCIÓN EN ESPAÑA
El Sermas reintegra una terapia para la hepatitis C
Una resolución reconoce "urgencia vital" a un paciente crónico que pagó 75.228 euros a una clínica por el tratamiento con antivirales de acción directa.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com | 28/11/2016 00:00
Carlos Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
La aparición de fármacos antivirales de acción directa (Sovaldi y Daklinza) provocó una semicrisis política en el Ministerio de Sanidad que finalizó con la creación y puesta en marcha urgente de un Plan Nacional de Hepatitis C para solucionar que pacientes crónicos tuvieran acceso a los nuevos medicamentos. Mientras tanto, muchos enfermos crónicos de VHC tuvieron que acudir a la sanidad privada y financiarse por sus propios medios la adquisición del fármaco antiviral Sovaldi.
- El carácter inmediato de la asistencia sanitaria deberá presentar siempre las características de "inaplazable" e "inexcusable" para la salud del paciente
Ahora, un año después, el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) ha dictado la primera resolución en España, notificada hace unos días, por la que reintegra a un paciente con hepatitis C la cantidad de 75.228,72 euros en concepto de gastos para adquirir antivirales de acción directa. La resolución explica que se trataba de una "urgencia vital". De esta manera, el pago por parte del Sermas ha evitado que dicha reclamación se judicializara.
Grave estado de salud
Según la reclamación presentada por Carlos Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, en 2011 un enfermo de 69 años y con antecedentes de diabetes mellitus fue diagnosticado de hepatitis C crónica. En octubre de 2014, acudió a su médico de Familia ante el empeoramiento de su estado físico. El facultativo lo remitió a su hospital de referencia. Un mes más tarde el centro de especialidades le practicó varias pruebas diagnósticas con el siguiente resultado: "Cirrosis F4, colestasis vesicular, hepatopatía crónica con esplenomegalía y adenopatía peripancreática".
Según la reclamación presentada por Carlos Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, en 2011 un enfermo de 69 años y con antecedentes de diabetes mellitus fue diagnosticado de hepatitis C crónica. En octubre de 2014, acudió a su médico de Familia ante el empeoramiento de su estado físico. El facultativo lo remitió a su hospital de referencia. Un mes más tarde el centro de especialidades le practicó varias pruebas diagnósticas con el siguiente resultado: "Cirrosis F4, colestasis vesicular, hepatopatía crónica con esplenomegalía y adenopatía peripancreática".
Dado el progresivo empeoramiento que estaba experimentando el paciente se decidió realizarle una panendoscopia oral que, entre otras cosas, diagnosticó "hernia de hiato, varices esofágicas F2 y gastropatía de la hipertensión portal leve/moderada".
En enero de 2015, el especialista solicitó que se incluyera en el Protocolo de tratamiento con agentes de acción directa libres de interferón. La decisión final dependía del Comité de Seguimiento, que podría demorarse durante meses. El enfermo seguía con fuertes dolores musculares y fatiga. Consultó con varios especialistas que le aconsejaron "iniciar el tratamiento de inmediato" para frenar el avance de la enfermedad.
A finales de febrero de 2015, recurrió a la sanidad privada para recibir el tratamiento con Sofosbuvir (Sovaldi) y Daclatasvir (Daklinza). La terapia se alargó durante 12 semanas, presentando una evolución muy favorable de su estado de salud. El paciente se gastó 75.228,72 euros.
El viceconsejero de Sanidad,Manuel Molina, ha resuelto estimar la reclamación del enfermo y, en consecuencia, reintegrarle dicho importe. La resolución ha contado con los informes preceptivos de la Inspección y Ordenación Farmacéutica y de la Subdirección General de Inspección Sanitaria y Evaluación.
La decisión del Sermas ha reconocido que el reclamante reúne los requisitos de "urgencia vital" que se exigen tanto legal como jurisprudencialmente, donde el carácter inmediato de la asistencia sanitaria requerida debe presentar las características de "inaplazable e inexcusable" para la salud del paciente.
"Se abre la puerta a futuras reclamaciones"
Carlos Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente y profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, ha explicado a este periódico que la resolución dictada por el Servicio Madrileño de Salud es "pionera" porque constituye un precedente muy importante. De tal manera que "abre la puerta a futuras reclamaciones por enfermos que se pueden encontrar en una situación similar". Sardinero ha comentado que alguno de los pacientes tuvieron que solicitar un préstamo bancario para poder financiarse el tratamiento de la hepatitis C porque carecían de recursos.
Sin embargo, un juzgado Social de Bilbao rechazó reintegrar el medicamento Sovaldi a un paciente que estaba en la fase IV de hepatitis C. La sentencia argumentó que no había una urgencia vital que justificara su adquisición, pues "ni peligraba su vida, ni la de un órgano esencial", cuando libremente decidió comprar el medicamento y acudir a la sanidad privada (ver DM del 15-III-2016).
Sin embargo, un juzgado Social de Bilbao rechazó reintegrar el medicamento Sovaldi a un paciente que estaba en la fase IV de hepatitis C. La sentencia argumentó que no había una urgencia vital que justificara su adquisición, pues "ni peligraba su vida, ni la de un órgano esencial", cuando libremente decidió comprar el medicamento y acudir a la sanidad privada (ver DM del 15-III-2016).
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