miércoles, 7 de marzo de 2012

La petición de la HC para un juicio no requiere autorización - DiarioMedico.com

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PREVALECE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL

La petición de la HC para un juicio no requiere autorización

El Supremo ha desestimado la reclamación de un paciente porque un hospital cedió su historia clínica sin su autorización. La sentencia aclara que la parte que pidió los datos había sido demandada por el paciente y tenía derecho a recabar la información para su defensa judicial.
S.Valle | 07/03/2012 00:00

La aportación de pruebas a cualquier procedimiento judicial que incluyan datos de la salud de un paciente no requieren el previo consentimiento de éste. Así lo ha señalado la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo en la sentencia que desestima la reclamación de un hombre porque un hospital público facilitó su historia clínica a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Los hechos que se juzgan comenzaron con la demanda del paciente al órgano portuario gaditano por la caída que sufrió en una rampa de entrada de embarcaciones. La autoridad portuaria demandada solicitó al hospital público donde acudió el hombre para curarse la herida de la caída, la historia clínica, los resultados de las pruebas de alcoholemia y de las analíticas que le hicieron a su llegada. El demandante consideraba que el acceso a los datos de su salud debía contar siempre con su consentimiento previo, atendiendo a lo que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. Así, el demandante reclamó a la Agencia Española de Protección de Datos, que no le dio la razón, por lo que recurrió a la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional, que insistió en la resolución de la AEPD y, por último, elevó su recurso a la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, que también ha desestimado su recurso.

El alto tribunal señala que de aceptar la tesis del demandante "en el sentido de que la aportación de pruebas a cualquier procedimiento con datos referentes a la salud requeriría el previo consentimiento de aquél al que se refieren dichos datos médicos, además de ser contraria a los principios más elementales en materia de proposición de prueba, en conexión con el principio de tutela judicial efectiva de las partes del artículo 24.1 de la Constitución, supondría, de hecho, la absoluta obstaculización del normal desarrollo y correcta resolución de cualquier procedimiento, en cuanto implicaría cercenar la posibilidad de que cualquiera de las partes pudiera no sólo alegar sino también plantear cuantos medios de prueba considerasen convenientes en defensa de sus derechos e intereses legítimos, causando, en definitiva, indefensión material".


Pruebas necesarias
El Supremo reconoce la trascendencia de la información solicitada por la autoridad portuaria y afirma que "se trata de medios probatorios que no sólo no necesitan el consentimiento de la parte contraria, sino que deben ser admitidos por el instructor del procedimiento desde el momento que no son improcedentes y tampoco innecesarios".

Documentos de acceso restringido


Los médicos de un hospital no pueden tener acceso libre a las historias clínicas. Así lo señaló un juzgado de Pamplona que condenó al Servicio Navarro de Salud a indemnizar con 120.000 euros a una familia (ver DM del 14-II-2012).

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