el TSJ da la razón a una médico expedientada
Para imponer una sanción hay que escuchar antes al afectado
El TSJ de Galicia ha anulado una sanción que impuso el Sergas a una médico por una falta leve "de incorrección con los compañeros". El tribunal admite la resolución de instancia que señala la prescripción de los hechos y la violación del derecho de la médico a ser escuchada.
S. Valle | 19/03/2012 00:00
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo que dio la razón a una médico en su demanda al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por la sanción de apercibimiento (de amonestación al funcionario) que le había impuesto.
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la recurrente, directora de un centro de salud, convocó una reunión de objetivos para un día en mayo. Varios de los facultativos del centro no asistieron a la cita, entre ellos una médico, que solicitó a la recurrente que se repitiera la reunión.
La demandante se negó y le dijo que si no había acudido en la fecha fijada fue "porque no le dio la gana", según recoge el fallo. Cinco meses después de este altercado la subordinada presentó una denuncia contra su directora ante la Consejería de Sanidad de Galicia, que, seis meses después, se trasformó en la imposición de una sanción disciplinaria por cometer una falta leve.
Dos motivos admitidos
La médico expedientada interpuso un recurso contra la resolución que recogía su sanción alegando dos motivos: la prescripción de la falta leve y la indefensión que había sufrido en todo el proceso, porque no se le había concedido el trámite de audiencia. El juzgado de instancia dio la razón a la médico en los dos argumentos, presentados por el letrado Rafael Rossi.
El fallo señaló que en el procedimiento para imponer una sanción disciplinaria, la Administración debía haber comunicado a la afectada que iniciaba ese proceso y con ello hubiera interrumpido el cómputo de seis meses para la prescripción de la sanción por falta leve y, además, hubiera respetado el derecho de la afectada a ser escuchada.
Sobre esta última cuestión, la sentencia recoge que "a la recurrente tampoco se le concedió la audiencia obligada para, por un lado, conocer los hechos imputados y constitutivos de la falta leve y, por otro, poder ejercer el derecho de defensa, trámite insubsanable y que aboca [...] a la nulidad de la sanción".
Recurso del Sergas
De este modo, el juzgado de instancia resolvió el caso. Sin embargo, el Sergas apeló la resolución al TSJ de Galicia, sin éxito.
El tribunal autonómico ha resuelto el caso sin entrar en el fondo del asunto, pues admite lo alegado por el abogado de la facultativa y señala que el recurso no se podía apelar por no llegar al límite de la cuantía exigible. La Administración argumentó en su defensa que la sentencia no tenía fijada la cuantía y que, por tanto, era indeterminada y apelable.
El TSJ de Galicia dice que "no tiene sentido que pueda acceder a la casación el enjuiciamiento de una resolución que impone una sanción no pecuniaria, como la de amonestación, bajo pretexto de que el recurso ha sido calificado como de cuantía indeterminada [es decir, como lo que pretende la Administración en este caso]", cuando cuestiones más graves no tiene posibilidad de casación porque la cuantía fijada no sobrepasa el mínimo.
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la recurrente, directora de un centro de salud, convocó una reunión de objetivos para un día en mayo. Varios de los facultativos del centro no asistieron a la cita, entre ellos una médico, que solicitó a la recurrente que se repitiera la reunión.
La demandante se negó y le dijo que si no había acudido en la fecha fijada fue "porque no le dio la gana", según recoge el fallo. Cinco meses después de este altercado la subordinada presentó una denuncia contra su directora ante la Consejería de Sanidad de Galicia, que, seis meses después, se trasformó en la imposición de una sanción disciplinaria por cometer una falta leve.
Dos motivos admitidos
La médico expedientada interpuso un recurso contra la resolución que recogía su sanción alegando dos motivos: la prescripción de la falta leve y la indefensión que había sufrido en todo el proceso, porque no se le había concedido el trámite de audiencia. El juzgado de instancia dio la razón a la médico en los dos argumentos, presentados por el letrado Rafael Rossi.
- El Sergas apeló al TSJ de Galicia, que ha sentenciado que la sanción del fallo de instancia no admite recurso por un límite de cuantía
El fallo señaló que en el procedimiento para imponer una sanción disciplinaria, la Administración debía haber comunicado a la afectada que iniciaba ese proceso y con ello hubiera interrumpido el cómputo de seis meses para la prescripción de la sanción por falta leve y, además, hubiera respetado el derecho de la afectada a ser escuchada.
Sobre esta última cuestión, la sentencia recoge que "a la recurrente tampoco se le concedió la audiencia obligada para, por un lado, conocer los hechos imputados y constitutivos de la falta leve y, por otro, poder ejercer el derecho de defensa, trámite insubsanable y que aboca [...] a la nulidad de la sanción".
Recurso del Sergas
De este modo, el juzgado de instancia resolvió el caso. Sin embargo, el Sergas apeló la resolución al TSJ de Galicia, sin éxito.
El tribunal autonómico ha resuelto el caso sin entrar en el fondo del asunto, pues admite lo alegado por el abogado de la facultativa y señala que el recurso no se podía apelar por no llegar al límite de la cuantía exigible. La Administración argumentó en su defensa que la sentencia no tenía fijada la cuantía y que, por tanto, era indeterminada y apelable.
El TSJ de Galicia dice que "no tiene sentido que pueda acceder a la casación el enjuiciamiento de una resolución que impone una sanción no pecuniaria, como la de amonestación, bajo pretexto de que el recurso ha sido calificado como de cuantía indeterminada [es decir, como lo que pretende la Administración en este caso]", cuando cuestiones más graves no tiene posibilidad de casación porque la cuantía fijada no sobrepasa el mínimo.
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