LA ADMINISTRACIÓN DEBÍA HACER SEGUIMIENTO
El Estado indemniza la muerte de un niño a manos de un psicópata
El Servicio de Salud del Principado de Asturias es condenado a pagar 70.000 euros a los padres de un menor que fue asesinado por un enfermo mental que no estaba bajo vigilancia médica.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es | 22/10/2012 00:00
Es difícil justificar la responsabilidad de la Administración sanitaria en el agravamiento de la enfermedad de un paciente que se niega a seguir un tratamiento. Sería tanto como decir que el servicio sanitario competente tiene que perseguir al enfermo para que se trate, en contra de su voluntad y, por tanto, en contra del derecho que le reconoce la Ley de Autonomía del Paciente.
Pero si es un enfermo mental diagnosticado, entonces, la sanidad pública tiene obligación de seguir al paciente hasta su casa y, si no lo hace, se puede atener a las consecuencias.
Los hechos
Según detalla el fallo, el psicópata estaba en un parque infantil de una localidad asturiana cuando sin motivo aparente agredió al menor, hijo único de la familia recurrente, que estaba jugando con amigos. El niño, que tenía seis años, murió degollado por el corte de la navaja del enfermo, tan rápido y certero que no dio tiempo a que ni el niño ni ninguno de los adultos presentes pudieran reaccionar.
La familia interpuso una querella por vía penal, que ganó por sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, y también por vía contenciosa-administrativa. La demanda fue contra el Sespa por considerar que había un deber de seguimiento de ese enfermo que no había observado.
Varias reclamaciones
En su defensa, la Administración alegó que con la sentencia penal se habían agotado las posibilidades de reclamar, a lo que el tribunal responde que "no hay una identidad de sujetos [a los que se pide responsabilidad], ya que el procedimiento penal se dirigió contra el paciente, mientras que el presente [contencioso] se dirige contra la Administración".
De este modo, el tribunal entra en el fondo del asunto reconociendo que "la Administración sanitaria tenía el deber jurídico de actuar [...] haciendo un seguimiento del enfermo mental, cuya patología le constaba existente, con un intento de suicidio previo, sin que esté justificada desde los Servicios de Salud Mental la ausencia del seguimiento del enfermo mental severo durante casi cinco años, sin interesarse por él". Es decir, el hecho de que durante cinco años el enfermo no diera ningún síntoma de trastorno mental no es motivo para que la Administración abandonara su seguimiento.
El tribunal llega a esa conclusión fundamentándose en lo que recoge el Decreto 81/1986, de 11 de julio, del Principado de Asturias sobre el funcionamiento de sus servicios de salud mental, los distintos planes de desarrollo de atención psiquiátrica de esa comunidad, los informes emitidos por el Consejo Consultivo del Principado y el informe pericial de un catedrático especialista en Medicina Legal y Forense.
Nexo de causalidad
Sin embargo, a pesar de la poca duda que deja entrever la sentencia sobre la responsabilidad de la Administración en este caso, ésta no es absoluta. El tribunal sentencia que "se ha producido un defectuoso, por incompleto, seguimiento de la enfermedad mental severa, ahora bien, [...] parece descartado que se puedan predecir con certeza y con anterioridad, en estos casos, los brotes de conducta violenta". Asumido eso, el fallo aclara que lo imprevisible de la conducta del enfermo ha podido actuar como "un tercero" interpuesto entre el daño, el fallecimiento del menor, y la acción de la Administración, la omisión del cuidado, que puede llevar "a una ruptura del nexo causal", que es lo que se exige para que exista una responsabilidad.
Todo ello conduce al tribunal a "moderar la indemnización a cargo de la Administración", que fija en 70.000 euros. Las personas del entorno familiar del enfermo, el propio paciente y su comportamiento son los otros responsables del daño.
Pero si es un enfermo mental diagnosticado, entonces, la sanidad pública tiene obligación de seguir al paciente hasta su casa y, si no lo hace, se puede atener a las consecuencias.
- La Administración sanitaria tenía el deber jurídico de actuar haciendo un seguimiento del enfermo mental, cuya patología le constaba existente, dice el fallo
Los hechos
Según detalla el fallo, el psicópata estaba en un parque infantil de una localidad asturiana cuando sin motivo aparente agredió al menor, hijo único de la familia recurrente, que estaba jugando con amigos. El niño, que tenía seis años, murió degollado por el corte de la navaja del enfermo, tan rápido y certero que no dio tiempo a que ni el niño ni ninguno de los adultos presentes pudieran reaccionar.
La familia interpuso una querella por vía penal, que ganó por sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, y también por vía contenciosa-administrativa. La demanda fue contra el Sespa por considerar que había un deber de seguimiento de ese enfermo que no había observado.
Varias reclamaciones
En su defensa, la Administración alegó que con la sentencia penal se habían agotado las posibilidades de reclamar, a lo que el tribunal responde que "no hay una identidad de sujetos [a los que se pide responsabilidad], ya que el procedimiento penal se dirigió contra el paciente, mientras que el presente [contencioso] se dirige contra la Administración".
De este modo, el tribunal entra en el fondo del asunto reconociendo que "la Administración sanitaria tenía el deber jurídico de actuar [...] haciendo un seguimiento del enfermo mental, cuya patología le constaba existente, con un intento de suicidio previo, sin que esté justificada desde los Servicios de Salud Mental la ausencia del seguimiento del enfermo mental severo durante casi cinco años, sin interesarse por él". Es decir, el hecho de que durante cinco años el enfermo no diera ningún síntoma de trastorno mental no es motivo para que la Administración abandonara su seguimiento.
El tribunal llega a esa conclusión fundamentándose en lo que recoge el Decreto 81/1986, de 11 de julio, del Principado de Asturias sobre el funcionamiento de sus servicios de salud mental, los distintos planes de desarrollo de atención psiquiátrica de esa comunidad, los informes emitidos por el Consejo Consultivo del Principado y el informe pericial de un catedrático especialista en Medicina Legal y Forense.
Nexo de causalidad
Sin embargo, a pesar de la poca duda que deja entrever la sentencia sobre la responsabilidad de la Administración en este caso, ésta no es absoluta. El tribunal sentencia que "se ha producido un defectuoso, por incompleto, seguimiento de la enfermedad mental severa, ahora bien, [...] parece descartado que se puedan predecir con certeza y con anterioridad, en estos casos, los brotes de conducta violenta". Asumido eso, el fallo aclara que lo imprevisible de la conducta del enfermo ha podido actuar como "un tercero" interpuesto entre el daño, el fallecimiento del menor, y la acción de la Administración, la omisión del cuidado, que puede llevar "a una ruptura del nexo causal", que es lo que se exige para que exista una responsabilidad.
Todo ello conduce al tribunal a "moderar la indemnización a cargo de la Administración", que fija en 70.000 euros. Las personas del entorno familiar del enfermo, el propio paciente y su comportamiento son los otros responsables del daño.
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