HUMANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARiA
En muerte accidental el juez debe autorizar la extracción de órganos
En los casos de muerte accidental, y cuando hay una investigación judicial, antes de realizar la donación de órganos, deberá recabarse autorización judicial.
Carmen Cáceres. Sevilla | 22/10/2012 00:00
Durante las III Jornadas de Comunicación para la Humanización de la Asistencia Sanitaria, celebradas en el Hospital Universitario Virgen del Rocío, de Sevilla, Federico Jiménez Ballester, juez decano, ha explicado que a los jueces no se les permite denegar el trasplante más que cuando se pudiera obstaculizar la instrucción de las diligencias penales.
"En el programa de donación en asistolia hemos acordado excluir las muertes de etiología violenta -las que son intencionadas- porque la práctica de una segunda autopsia sería inviable si se hubiera producido la extracción de órganos y porque son pocas las muertes violentas que se producen en Sevilla y la mayoría no son viables para realizar trasplantes en asistolia.
Cuando se activa el protocolo, desde la coordinación del trasplante se solicita al juzgado el permiso para realizar las maniobras de preservación.
"Para evitar que se pierdan órganos porque no haya una respuesta en el tiempo necesario se ha establecido el principio de silencio positivo", ha señalado el juez. Es decir, ante la petición de la coordinación de trasplantes, si no se produce la negativa por parte del juzgado, se entiende concedida y se inician las maniobras de preservación.
Función del forense
Antonio Rico, del Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, ha destacado los objetivos del médico forense. "Conocer y valorar las circunstancias del caso, asesorando al juez para que pueda dar su autorización; servir de consulta para familiares de fallecidos por muerte súbita, que en muchos casos son de causa genética, así como informar a los sanitarios para que se pongan en marcha programas de prevención".
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