durante las vacaciones
La crisis no exime de sustituir con interinos
Un juez de Orense da la razón a un médico que reclamaba porque no podía cubrir los permisos reglamentarios de su colega en una unidad de primaria.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es | 23/10/2012 00:00
Eugenio Moure, abogado experto en Derecho Sanitario que defendió al médico en el juicio. (DM)
La crisis no es un argumento judicial válido en la gestión de los recursos humanos de la Administración. El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Orense ha dado la razón a un médico de atención primaria que reclamaba porque durante los permisos reglamentarios de su colega, en una unidad de AP de Galicia, tuvo que asumir sus pacientes.
El recurrente veía imposible encargarse de sus enfermos y, además, atender a los de su colega, pues sólo eran dos los médicos destinados en esa unidad de primaria, sin una merma en la calidad asistencial. El facultativo también alegó en su recurso que la orden de la intersustitución (la cobertura de una baja por el personal interno) procedió de la directora médica de la Gerencia cuando el competente para tomar estas decisiones sería el gerente.
El juez admite los dos argumentos principales del recurrente, defendido en el proceso por el letrado Eugenio Moure, experto en Derecho Sanitario.
Competencias
Sobre la cuestión de competencias, la sentencia señala que "le corresponde al director gerente y al director de la gestión y servicios generales, y no al director médico, la competencia para organizar y aprobar en último término las vacaciones y permisos de los médicos de atención primaria y, en lo que aquí importa, para designar los efectivos que suplirán temporalmente las labores de los médicos ausentes por disfrutar de sus periodos vacacionales, asuntos propios, bajas por enfermedad, etc.". El respaldo normativo de su afirmación está en el Decreto 252/1994, de 29 de julio, por el que se crean las gerencias de atención primaria de Galicia.
Pero el razonamiento que quizás alberge más interés es el que desarrolla el juez como respuesta al argumento del Servicio Gallego de Salud (Sergas) de que "el nuevo modelo de intersustitución responde a razones de eficacia y eficiencia en la gestión de la atención sanitaria, en un contexto de crisis económica y restricciones presupuestarias que impiden la contratación de personal estatutario temporal o interino", y señala que "la norma general debe ser la intersustitución y la excepcional cobertura externa".
Pero el juez no está de acuerdo con la justificación del Sergas y señala que "las órdenes impugnadas adolecen de manera evidente de falta de motivación", contraviniendo la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Y esto es así porque las ordenes de intersustitución que se cuestionan "no han sido precedidas del necesario análisis de la carga de trabajo del médico ausente que habría de asumir el aquí recurrente a mayores de sus propias tareas en los concretos días de permiso de su colega. Tampoco han comprobado, ni justificado, la capacidad del recurrente para añadir a su propio trabajo el de su compañera ausente sin producir un grave deterioro del servicio sanitario".
El juez recuerda que si la intersustitución demuestra un deterioro de prestación del servicio, la ley dice que "habrá de resolverse la suplencia con la incorporación temporal al centro de otro médico".
El argumento de que "no hay dinero" tiene límites
Los juzgados están echando atrás los recortes de derechos laborales que la Administración justifica en los necesarios ajustes de presupuesto, sin que medie una ley. Así lo reconoció ya otro juzgado de Orense en una sentencia en la que obligaba a pagar al Sergas las guardias al personal en baja por incapacidad temporal. La Administración había decidido dejar de hacerlo por la delicada situación económica, aunque la norma que obligaba a ese pago seguía vigente (ver DM del 16-IV-2012).En Cantabria otro juez recordó al Servicio Cántabro de Salud su deber de sustituir el cien por cien de las bajas de médicos, sin que la difícil coyuntura económica sirviera de argumento para dejar de hacerlo. La sentencia recogió el acuerdo firmado por la Consejería de Sanidad en 2007, en el que adquirió ese compromiso (ver DM del 2-XI- 2011).
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