Un fallo inédito obliga a indemnizar a una pareja. Es porque no hicieron estudios genéticos a los óvulos donados para un tratamiento de fertilización in vitro.
La Cámara Civil condenó a un médico y al Centro Especializado de Ginecología y Obstetricia Sociedad Anónima (CEGO S.A.) a indemnizar con 4.618.260 pesos a los padres de una nena concebida mediante una fertilización in vitro. La beba nació con fibrosis quística –una grave patología genética– por la omisión de los médicos a adoptar los recaudos necesarios para evitar la enfermedad.
Los porteños M. y A. (los nombres no se difunden para preservar la identidad de la menor) hicieron el tratamiento en 2011 y el juicio se inició en 2012. Recién el 26 de octubre pasado se dictó sentencia. “No está firme. Todavía podría ser apelada”, detalló a Clarín el abogado de la familia, Raúl Augusto Montesano. Para cumplir el sueño de ser padres, los padres acudieron a una “donación de gametas”, tanto de semen como de óvulos. Se hizo una fertilización asistida (FIV) convencional y el resultado se implantó en el útero de la mujer, que logró quedar embarazada. Así nació la beba, que ya tiene cuatro años y sufre los efectos de la fibrosis quística. “Tiene un certificado de discapacidad física y está haciendo tratamientos. Es una enfermedad crónica y mortal, que afecta los pulmones y el páncreas. Tiene limitaciones en la capacidad pulmonar, se cansa mucho y tiene poca resistencia física”, detalló Montesano. El fallo de la Sala D de la Cámara informa que se realizaron los estudios genéticos necesarios en el hombre donante de semen, pero no en la mujer donante de óvulos. Entonces, se responsabilizó al médico Luis Rubén Rivara, que fue quien hizo el tratamiento y pidió los estudios previos, porque “en estas prácticas el médico tiene una activa participación y al no adoptar las medidas que debió haber implementado para evitar este tipo de daño infringió una obligación de resultado“.
También se responsabilizó a CEGO S.A., la clínica de fertilidad ubicada en Quilmes. Según lo detallado en el fallo, de haber hecho los estudios correspondientes hubiera surgido que la donante era portadora sana para la mutación G542X y tendría que haber sido rechazada. La indemnización se fijó, según la sentencia, tomando en cuenta “los dictámenes periciales producidos, su elevado porcentaje de incapacidad psicofísica de carácter permanente, su promedio de vida, la calidad de la misma a raíz de la enfermedad de la que es portadora y las consecuencias que ello le apareja en su vida de relación“. Además, se ordena a los bancos demandados la destrucción de los gametos restantes y hacer saber a sus donantes que son portadores recesivos de la enfermedad genética.
“No encontré antecedentes de un caso así en Argentina. Sí los hay en Europa”, contó el abogado. También Sergio Papier, presidente de la Asociación Latinoamericana de Medicina Reproductiva (ALMER), dijo a Clarín que es el primer fallo de este tipo y que “puede marcar antecedentes y probablemente cambios en las conductas médicas de aquí en más para dar mayor seguridad a la hora de estudiar a los pacientes en general”. Según el especialista, la fibrosis quística tiene “miles de mutaciones” y “a veces, las que no son tan frecuentes pueden pasar desapercibidas en los estudios”.
Fuente: Clarín
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