CASO EN CASTILLA-LA MANCHA
El TSJ anula la circular que prohibía objetar en primaria
El TSJ de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente el recurso planteado por el Colegio de Toledo contra la obligación del médico de primaria a informar del aborto. El fallo anula la circular que prohibía la objeción en primaria, y confirma la orden que crea el registro de objetores.
Soledad Valle | 01/03/2012 00:00
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha aceptado el recurso presentado por el Colegio de Médico de Toledo contra la circular dictada por la Consejería de Salud del Gobierno anterior, que prohibía objetar a informar del aborto a los médicos de atención primaria. De este modo, el tribunal autonómico se suma al TSJ de Andalucía al reconocer que cabe la objeción de conciencia a la información sobre el aborto, una labor de la que se encarga el médico de atención primaria. Esta afirmación, sin embargo, se ha hecho con importantes matizaciones jurídicas. En el caso del TSJ de Andalucía, lo que se resolvió fue la suspensión cautelar de una resolución administrativa que obligaba a informar del aborto (ver DM del 15-II-2012).
En el fallo de Castilla-La Mancha se ha anulado una circular similar porque el Gobierno autónomico, después de que el TSJ dictara un auto de suspensión cautelar de la nota impugnada, modificó la orden de Sanidad en la que se fundamentó y, por tanto, el recurso del colegio ha perdido parte de su sentido. Y así lo recoge el fallo.
Además de pedir la anulación de la nota administrativa, en el mismo recurso, el Colegio de Toledo impugnó tres órdenes: la del 21/06/2010, que sirvió de fundamento jurídico para la redacción de la circular anulada, al limitar la objeción de conciencia a "los médicos directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo" (ginecólogos y anestesistas); la orden del 23/06/2010 de la Consejería de la Presidencia, que establecía la creación de un fichero de objetores dependiente de Sanidad; y, en una ampliación de la demanda, la del 14/10/2010 de Sanidad, que modificó la del 21/06/2010, eliminado de su redacción la referencia directa a ginecólogos y anestesiólogos como los únicos con derecho a objetar.
El fichero de objetores
Pues bien, el tribunal autonómico ha desestimado el recurso presentado contra estas órdenes. De modo que el fichero de médicos objetores, dependiente de Sanidad, sigue adelante. Pero además, desestima el resto de los recursos porque "en la nueva redacción del artículo 3.1 de la Orden de 14/10/2010 ha desaparecido la referencia expresa a lo que ha de entenderse por profesionales directamente implicados en una interrupción voluntaria del embarazo. En consecuencia, del recurso contra la aludida orden carece ya de objeto, por lo que no tendría sentido entrar a analizar las cuestiones de fondo que sobre este particular plantea la demanda". La nueva redacción del precepto establece que "los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que quieran ejercer el derecho a la objeción de conciencia deberán presentar una declaración de objeción..." El tribunal encuentra conforme a derecho esta nueva redacción.
Sobre la circular que el tribunal anula señala que "nos encontramos ante un acto administrativo, que si bien es impugnable, no ha sido expresamente anulado, entendemos que procede efectuar expreso pronunciamiento acerca de su disconformidad a Derecho en la medida en que está vinculada a una disposición general ya derogada [...] por lo que entendemos que carece de sentido la subsistencia de una nota interior dictada en aplicación de un precepto cuyo contenido ha sido derogado tácitamente por una orden posterior".
En el fallo de Castilla-La Mancha se ha anulado una circular similar porque el Gobierno autónomico, después de que el TSJ dictara un auto de suspensión cautelar de la nota impugnada, modificó la orden de Sanidad en la que se fundamentó y, por tanto, el recurso del colegio ha perdido parte de su sentido. Y así lo recoge el fallo.
Además de pedir la anulación de la nota administrativa, en el mismo recurso, el Colegio de Toledo impugnó tres órdenes: la del 21/06/2010, que sirvió de fundamento jurídico para la redacción de la circular anulada, al limitar la objeción de conciencia a "los médicos directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo" (ginecólogos y anestesistas); la orden del 23/06/2010 de la Consejería de la Presidencia, que establecía la creación de un fichero de objetores dependiente de Sanidad; y, en una ampliación de la demanda, la del 14/10/2010 de Sanidad, que modificó la del 21/06/2010, eliminado de su redacción la referencia directa a ginecólogos y anestesiólogos como los únicos con derecho a objetar.
El fichero de objetores
Pues bien, el tribunal autonómico ha desestimado el recurso presentado contra estas órdenes. De modo que el fichero de médicos objetores, dependiente de Sanidad, sigue adelante. Pero además, desestima el resto de los recursos porque "en la nueva redacción del artículo 3.1 de la Orden de 14/10/2010 ha desaparecido la referencia expresa a lo que ha de entenderse por profesionales directamente implicados en una interrupción voluntaria del embarazo. En consecuencia, del recurso contra la aludida orden carece ya de objeto, por lo que no tendría sentido entrar a analizar las cuestiones de fondo que sobre este particular plantea la demanda". La nueva redacción del precepto establece que "los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que quieran ejercer el derecho a la objeción de conciencia deberán presentar una declaración de objeción..." El tribunal encuentra conforme a derecho esta nueva redacción.
Sobre la circular que el tribunal anula señala que "nos encontramos ante un acto administrativo, que si bien es impugnable, no ha sido expresamente anulado, entendemos que procede efectuar expreso pronunciamiento acerca de su disconformidad a Derecho en la medida en que está vinculada a una disposición general ya derogada [...] por lo que entendemos que carece de sentido la subsistencia de una nota interior dictada en aplicación de un precepto cuyo contenido ha sido derogado tácitamente por una orden posterior".
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