LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIÓNES DE INSPECTORES SANITARIOS VE SIGNOS DE ILEGALIDAD
Farmacéuticos hospitalarios de unidades externas tienen acceso a la HC
La Administración sanitaria de Valencia tiene que recortar gastos. La factura farmacéutica de los hospitales es una de las partidas que se deben adelgazar y para ello las historias clínicas de los pacientes, en las que figuran los tratamientos farmacológicos a los que están sometidos, contienen una información muy útil.
E. Mezquita. Valencia | 23/03/2012 00:00
La Consejería de Sanidad de Valencia ha facultado a 35 farmacéuticos de unidades de atención farmacéutica a pacientes externos de los hospitales para acceder tanto al sistema de información farmacéutica como al módulo de Historia Clínica Electrónica del Sistema de Información Ambulatorio de la región. La legalidad de esta media está siendo cuestionada porque da acceso a la historia clínica (HC) de los pacientes a terceras personas sin su autorización.
Javier Marco, presidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana (Faiss-CV) y jefe de Sección de esta materia de la Consejería de Sanidad valenciana, ha señalado que "los únicos que pueden realizar inspecciones son los inspectores, ya que la legislación nos atribuye esta competencia en exclusiva", destacando que en "el grupo creado por la Administración falta la figura del inspector médico o farmacéutico o enfermero subinspector (según los casos) para hacer legalmente la revisión individualizada de las historias clínicas". Marco recuerda que "según la Ley de Autonomía del Paciente en su artículo 16 y la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal, en su artículo 8, los únicos autorizados a acceder a la historia clínica son los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente y el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección sanitaria y evaluación".
Versión de la Consejería
Fuentes de la Consejería de Sanidad han aclarado a Diario Médico las circunstancias que rodean a este caso, comenzando por apuntar que hay dos tipos de farmacéuticos dentro de la Administración: "Por un lado están los de atención primaria o de área, que son los encargados del programa de Revisión y Seguimiento de la Farmacoterapia (Refar), que tienen acceso a la historia clínica electrónica desde hace tiempo para cumplir con el objetivo del programa; y los farmacéuticos de hospital y, entre ellos, los destinados a unidades de atención farmacéutica a pacientes externos". Según estas fuentes, hay 35 farmacéuticos en los 24 departamentos de salud dedicados a estas unidades externas, que desde su creación tenían acceso al historial farmacoterapéutico, pero no a la historia clínica". La Sociedad Científica de Farmacia Hospitalaria solicitó a la consejería que dictara una instrucción por la cual autorizara a este colectivo profesional a acceder a las historias clínicas de los pacientes. Desde la sociedad científica se justificó esta petición porque los medicamentos a los que estaban sometidos los pacientes de estas unidades tienen importantes efectos secundarios y un coste muy elevado.
La consejería dictó una instrucción con la que responde positivamente a la petición de la sociedad científica, destacando que para que estos farmacéuticos puedan consultar las historias clínicas deben ser autorizardos antes por el gerente del centro.
Javier Marco, presidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Valenciana (Faiss-CV) y jefe de Sección de esta materia de la Consejería de Sanidad valenciana, ha señalado que "los únicos que pueden realizar inspecciones son los inspectores, ya que la legislación nos atribuye esta competencia en exclusiva", destacando que en "el grupo creado por la Administración falta la figura del inspector médico o farmacéutico o enfermero subinspector (según los casos) para hacer legalmente la revisión individualizada de las historias clínicas". Marco recuerda que "según la Ley de Autonomía del Paciente en su artículo 16 y la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal, en su artículo 8, los únicos autorizados a acceder a la historia clínica son los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente y el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección sanitaria y evaluación".
Versión de la Consejería
Fuentes de la Consejería de Sanidad han aclarado a Diario Médico las circunstancias que rodean a este caso, comenzando por apuntar que hay dos tipos de farmacéuticos dentro de la Administración: "Por un lado están los de atención primaria o de área, que son los encargados del programa de Revisión y Seguimiento de la Farmacoterapia (Refar), que tienen acceso a la historia clínica electrónica desde hace tiempo para cumplir con el objetivo del programa; y los farmacéuticos de hospital y, entre ellos, los destinados a unidades de atención farmacéutica a pacientes externos". Según estas fuentes, hay 35 farmacéuticos en los 24 departamentos de salud dedicados a estas unidades externas, que desde su creación tenían acceso al historial farmacoterapéutico, pero no a la historia clínica". La Sociedad Científica de Farmacia Hospitalaria solicitó a la consejería que dictara una instrucción por la cual autorizara a este colectivo profesional a acceder a las historias clínicas de los pacientes. Desde la sociedad científica se justificó esta petición porque los medicamentos a los que estaban sometidos los pacientes de estas unidades tienen importantes efectos secundarios y un coste muy elevado.
La consejería dictó una instrucción con la que responde positivamente a la petición de la sociedad científica, destacando que para que estos farmacéuticos puedan consultar las historias clínicas deben ser autorizardos antes por el gerente del centro.
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