LAS SECUELAS SE FIJARON DESPUÉS DE LA OPERACIÓN
La rehabilitación no afecta al año hábil para reclamar
El Supremo desestima la reclamación de un paciente que sufre una paraparesia, por prescripción del plazo para reclamar. El fallo recoge que la rehabilitación no alteró ese tiempo, pues no influyó en las secuelas.
Soledad Valle | 01/03/2012 00:00
El tiempo para reclamar a la Administración un supuesto daño antijurídico y, por lo tanto, solicitar una indemnización es de un año. Así lo recoge la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento administrativo común. Para fijar el momento desde el que se debe contar los doce meses hábiles, la citada norma diferencia entre daños permanentes y continuados.
La merma física o psíquica que supone el daño "puede ser permanente, producirse en un momento determinado y quedar inalterada, o continuado, manifestándose día a día. En el primer caso, el periodo de prescripción se inicia cuando se produce, pues en ese instante cabe evaluar los daños, mientras que en el segundo, como no pueden medirse ab initio las consecuencias para la salud, hay que esperar a conocer su entidad o, como dice el repetido precepto legal, el alcance de las secuelas", señala la ley.
Aplicación de la norma
La Sección Cuarta de la Sala Contencioso-admistrativa del Tribunal Supremo ha dado un paso más en la aplicación práctica de esta norma declarando la prescripción del daño que se reclamaba en el caso de un paciente que sufre una paraparesia espástica tras una intervención por oclusión de fístula. La intervención ocurrió a finales de 2001 y el paciente no interpuso la reclamación hasta el 2005. El argumento que esgrimió el demandante en su defensa es que durante ese tiempo siguió precisando tratamiento rehabilitador y neurológico, por lo que las secuelas de su enfermedad en esos años todavía no se habían estabilizado.
Sin embargo, el alto tribunal se remite a la jurisprudencia que ha fijado sobre esta cuestión en fallos similares y confirma el fallo del TSJ de Valencia al señalar que "el seguimiento médico y rehabilitador de una lesión de carácter permanente, mediante los correspondientes controles, no altera el momento de determinación de tales lesiones y secuelas y no puede entenderse ilimitadamente abierto el plazo de reclamación a resultas de las sucesivas visitas de control que no responden a la agravación o aparición de padecimientos distintos de los previstos al establecer el alcance de los mismos".
Confirma al TSJ
En el caso que se juzga, el tribunal reconoce que las secuelas se fijaron en los meses siguientes a la operación, como reflejan los informes del neurólogo que trató al reclamante y la declaración de incapacidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, más de un año antes de que el enfermo presentara su reclamación.
De este modo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en una primera resolución del caso, como el Tribunal Supremo en grado de apelación, aceptan los argumentos presentados por Javier Moreno, abogado del despacho Asjusa-Letramed, que defendió a la aseguradora de la Generalitat Valenciana, acusada en este caso.
La merma física o psíquica que supone el daño "puede ser permanente, producirse en un momento determinado y quedar inalterada, o continuado, manifestándose día a día. En el primer caso, el periodo de prescripción se inicia cuando se produce, pues en ese instante cabe evaluar los daños, mientras que en el segundo, como no pueden medirse ab initio las consecuencias para la salud, hay que esperar a conocer su entidad o, como dice el repetido precepto legal, el alcance de las secuelas", señala la ley.
Aplicación de la norma
La Sección Cuarta de la Sala Contencioso-admistrativa del Tribunal Supremo ha dado un paso más en la aplicación práctica de esta norma declarando la prescripción del daño que se reclamaba en el caso de un paciente que sufre una paraparesia espástica tras una intervención por oclusión de fístula. La intervención ocurrió a finales de 2001 y el paciente no interpuso la reclamación hasta el 2005. El argumento que esgrimió el demandante en su defensa es que durante ese tiempo siguió precisando tratamiento rehabilitador y neurológico, por lo que las secuelas de su enfermedad en esos años todavía no se habían estabilizado.
Sin embargo, el alto tribunal se remite a la jurisprudencia que ha fijado sobre esta cuestión en fallos similares y confirma el fallo del TSJ de Valencia al señalar que "el seguimiento médico y rehabilitador de una lesión de carácter permanente, mediante los correspondientes controles, no altera el momento de determinación de tales lesiones y secuelas y no puede entenderse ilimitadamente abierto el plazo de reclamación a resultas de las sucesivas visitas de control que no responden a la agravación o aparición de padecimientos distintos de los previstos al establecer el alcance de los mismos".
Confirma al TSJ
En el caso que se juzga, el tribunal reconoce que las secuelas se fijaron en los meses siguientes a la operación, como reflejan los informes del neurólogo que trató al reclamante y la declaración de incapacidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, más de un año antes de que el enfermo presentara su reclamación.
De este modo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en una primera resolución del caso, como el Tribunal Supremo en grado de apelación, aceptan los argumentos presentados por Javier Moreno, abogado del despacho Asjusa-Letramed, que defendió a la aseguradora de la Generalitat Valenciana, acusada en este caso.
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