sábado, 20 de octubre de 2012

Atribuir actos ilícitos no probados lesiona el honor - DiarioMedico.com

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Atribuir actos ilícitos no probados lesiona el honor

Condena a unos médicos que enviaron a terceros, ajenos a la Administración, una carta atribuyendo a otro actos penales no probados.
Marta Esteban | mesteban@unidadeditorial.es | 19/10/2012 00:00


Los límites entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho al honor de los profesionales se perfilan en cada caso concreto partiendo de unas directrices doctrinales establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
  • La facultad del médico para denunciar actos administrativos no autoriza a trasladar a terceros sin competencia juicios de valor que desmerecen a la persona
Uno de estos supuestos es el que ha analizado la Audiencia Provincial de Vizcaya en una sentencia en la que determina si cierta información difundida por los colegas de un médico, no sólo a la Administración sino también a terceros ajenos al ámbito sanitario, vulnera o no el derecho al honor y el prestigio del profesional.

La resolución judicial estudia qué responsabilidad puede existir en caso de que tales informaciones hagan referencia a la supuesta comisión de actos e infracciones ilícitas no probadas cuando su destinatario sea un tercero sin competencia disciplinaria ni capacidad de decisión.
  • Se atribuía al médico demandante comportamientos que pueden ser constitutivos de infracción penal que dañan su reputación profesional
El fallo aclara que los facultativos tienen "derecho a expresar ante la dirección del centro o ante el Colegio de Médicos las quejas que consideren en la actuación profesional del médico y los hechos susceptibles de constituir infracciones en el ejercicio del cargo y de la prestación del servicio". La finalidad de esta denuncia sería "que quienes tienen competencias para ello adopten las medidas correctoras que procedan, incluso disciplinarias, si hubiera lugar a ello".


Fuera de los límites
Ahora bien, el tribunal aclara que esa "facultad de denuncia administrativa, incluso de deber en determinados casos, no autoriza a emitir opiniones críticas afrentosas ni a trasladar a terceros sin competencia disciplinaria ni capacidad de decisión ni organización sus juicios de valor cuando tales comportan no ya una crítica hiriente en el ejercicio profesional sino la comisión de una infracción sancionable que desmerecen a la persona sobre la que recaen, con el consiguiente desprestigio y daño a su reputación".

El fallo sostiene que en la carta firmada por los facultativos, remitida a órganos públicos, personas y entidades ajenas a la Administración sanitaria, se atribuían al médico demandante "conductas que inciden en el ámbito penal sin que conste que el médico haya sido condenado por ninguna de tales infracciones". Tales imputaciones, al igual que ciertas expresiones injuriosas, "son del todo punto innecesarias para que quienes detenten los cargos competentes adopten las medidas personales y materiales necesarias de todo orden, cautelares incluidas".

Remitir la misiva a terceros ajenos al ámbito administrativo "ha trasladado una imagen profesional del médico absolutamente negativa, pues se le atribuyen comportamientos que pueden ser constitutivos de infracción penal e infracciones disciplinarias muy graves que dañan su reputación profesional". El fallo condena a los facultativos demandados a indemnizar al médico con 24.000 euros y a publicar el fallo en los medios de comunicación señalados por el juez.

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