jueves, 4 de octubre de 2012

El síndrome de Down no es daño 'per se' aunque se indemnice - DiarioMedico.com

El síndrome de Down no es daño 'per se' aunque se indemnice - DiarioMedico.com

50.000 euros por falta de información prenatal

El síndrome de Down no es daño 'per se' aunque se indemnice

Un juzgado de Tarragona condena a una clínica de inseminación a indemnizar con 50.000 euros a una mujer que tuvo un hijo con una malformación. La sentencia dice que no se cumplió con el deber de informar a la madre de las pruebas que hay para detectar problemas fetales.
S. Valle   |  04/10/2012 00:00

 
Las condenas judiciales en los nacimientos de niños afectados con el síndrome de Down suelen estar envueltos en dilemas éticos de difícil solución. ¿Hay que indemnizar el nacimiento de un niño con esta anomalía genética? Muchos juzgados y tribunales intentan salvar esta encrucijada aclarando en sus sentencias que el nacimiento de estos niños no es un daño per se, que haya que indemnizar, pero sí lo es privar a la madre o al padre de la información prenatal de que el hijo que esperan nace con esa singularidad o de la pruebas que existen para detectarla. Cercenar la posibilidad que tiene la madre de elegir es lo que se condena, en aplicación de  la Ley de Autonomía del Paciente, si bien, como los tribunales aclaran, la falta de información no es indemnizable si no existe daño; igual que ocurre con cualquier actuación que vaya contra la buena praxis médica, que queda impune si no se concreta en un daño. 


Traslucencia nucal
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona ha condenado a una clínica de fertilidad catalana a indemnizar con 50.000 euros más los intereses legales a una madre por no haberle informado del riesgo que corría de tener un hijo con síndrome de Down al no haberse sometido a la prueba de la traslucencia nucal (TN) y  practicar fuera de tiempo el resto de las técnicas de detección de este síndrome. El fallo aclara que "la doctrina predominante rechaza que el nacimiento en estas circunstancias sea un daño per se [...] y no puede determinarse desde ese punto de vista. El daño ocasionado lo ha sido por esta falta de información que afecta en exclusiva a la madre demandante a la que se ha ocasionado un daño al verse privada de la información necesaria para poder tomar de forma adecuada sus decisiones".

En este caso, la mujer acudió a una clínica de fertilidad, donde le sometieron a un tratamiento de fecundación in vitro por la técnica ICSI (microinyección espermática intracitoplasmática).

En el control del embarazo, la paciente faltó a la cita que le coincidía en la semana de gestación óptima para realizar las pruebas que determinan la malformación cromosómica que sufría el feto y que, según recoge el fallo son: "Una ecografía morfológica, ecografía de traslucencia nucal y un triple screening". De ellas se practicaron dos, la ecografía morfológica y el triple screening, "pero fuera de las semanas recomendadas y por ello con notable pérdida de fiabilidad a pesar de que el resultado obtenido fuera superior al recomendado para la práctica de la amniocentesis [que arrojó un valor de 1 de cada 456 cuando lo recomendable para la amniocentesis es de 1 para 270]".  De este modo, el juez concluye que "por los motivos que sea, las pruebas de diagnóstico prenatal dirigidas a detectar anomalías en el feto, no se practicaron o no se pudieron practicar en las semanas correctas y correspondientes, provocando la no fiabilidad del resultado y la necesidad de informar de otras que hubieran dado mayor fiabilidad y derecho a optar. Por ello debía haberse informado de dicha circunstancia a la paciente, darle y ponerle a su alcance todos los medios de los que dispone la Obstetricia para el diagnóstico prenatal del síndrome de Down, y con ello que pudiera decidir libremente sobre, por ejemplo, la práctica de la amniocentesis".


Sin argumentos válidos
Con este razonamiento, la sentencia rechaza el argumento de la clínica de que la mujer no acudió a la cita y que, según los resultados del screening, la amniocentesis no estaba indicada. El juez determina que en el caso particular existía esa obligación de informar a la gestante de que había más pruebas para detectar las anomalías fetales. Rafael Martín Bueno ha sido el abogado de la madre del menor con síndrome de Down.  

el cariotipo en inseminación

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona condenó a una clínica por no informar a una gestante de las pruebas que existían para detectar malformaciones fetales. Sin embargo, el juez desestimó otro de los motivos de la demanda, que fue la obligación de la clínica de realizar un cariotipo del material genético de la pareja para detectar la anomalía cromosómica. Sobre esta cuestión, la sentencia hace referencia a lo que recogen los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) en inseminaciones mediante ICSI, sobre las que dice que "aún es controvertido si debe solicitarse rutinariamente el cariotipo de los varones (o parejas) estériles". De lo que el juez interpreta que no existe obligación.

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