El TSJM rechaza el recurso del PSM sobre el proceso de externalización sanitaria en la CAM y levanta la suspensión cautelar
Madrid (25/07/2013) - E.P.
El tribunal dice que el PSM no tiene legitimidad para impugnar los pliegos y deja sin valor la decisión que tomó el pasado día 10 de julio; a su vez, sobre esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días
Esta decisión deviene de la inadmisión del recurso contencioso administrativo presentado por el PSM al entender la sala que los socialistas "no ostentan de ningún modo un 'interés legítimo' en orden a la impugnación" de la resolución sobre los pliegos.
El TSJM fundamenta su decisión de no admitir a trámite el recurso de los socialistas contra el proceso al entender que no tienen legitimidad para impugnar la resolución de la Consejería de Sanidad, puesto que no son parte directa del proceso, precisamente uno de los argumentos que había planteado el Gobierno regional en sus alegaciones. Ante esta decisión cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el mismo tribunal.
"Los pretendidos recurrentes ni tienen la condición de licitadores que pudieran participar en la convocatoria, lo que sí otorgaría legitimación para impugnar la misma por la concurrencia de un evidente 'interés legítimo' ni pueden articular su invocada legitimación activa para impugnar la convocatoria sobre la base de un interés abstractos como simples usuarios y en defensa de la legalidad que no le corresponde", expone la sentencia.
El fallo recalca que la condición de diputados regionales y concejales de diferentes ayuntamientos no les otorga tampoco un 'interés legítimo' para recurrir, "máxime cuando actúan en su nombre y derecho y como simples usuarios de seis hospitales cuya gestión sanitaria especializada se sacará a concurso, sin que se atisbe ni acredite en qué medida la concesión de tal gestión les puede afectar negativamente".
El TSJM había decidido suspender cautelarmente el proceso el 10 de julio tras un recurso del PSM presentado ante la corrección, por parte de la Comunidad, de un error en los pliegos para introducir la palabra 'anual' en el apartado de las garantías que debían presentar las empresas.
El recurso del Gobierno regional
Ante ello, y según lo dispuesto en esa resolución el Gobierno regional presentó alegaciones para solicitar la retirada de la medida cautelar. En este sentido, el Ejecutivo autonómico expresaba que la corrección favoreció la concurrencia de empresas y que el PSM no tenía legitimidad para reclamar esa medida al no ser perjudicado directo ni parte interesada en el proceso.
Además, en esas alegaciones se exponía que el PSM tenía un "interés partidista" a la hora de recurrir la externalización de los seis hospitales y que suspender la medida podía acarrear un perjuicio a los ciudadanos, al impedir la aplicación de una medida de ahorro y sostenibilidad del sistema sanitario.
En su ultima comparecencia en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid, el consejero Javier Fernández-Lasquetty relató sobre la cuestión de la garantía que la comunidad optó por seguir los antecedentes administrativos que se habían dado en las concesiones sanitarias anteriores (en los hospitales Infanta Elena, Torrejón, Rey Juan Carlos) en los que se optó por una exención parcial de las garantías, al plantear un importe de seis millones de euros, "muy inferior" al cinco por ciento del importe total del contrato.
Al respecto, señaló que ese criterio "no fue cuestionado ni recurrido en ninguna de las licitaciones anteriores" y, por ello, se optó en los pliegos de la ampliación de la gestión indirecta de seis hospitales se tomó la decisión de eximir parcialmente de la garantía definitiva y exigir el cinco por ciento del valor anual. Ello suponía una cantidad aproximada de 28 millones, que consideraba "suficiente" para preservar la prestación adecuada del servicio público en caso de que pudiera haber alguna incidencia.
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