NUEVA SENTENCIA
El secreto cedería para evitar daños a terceros
La Comisión de Deontología del COMB publica una monografía que indica que la cuestión está bien regulada por la legislación y los códigos éticos.
Carmen Fernández. Barcelona |carmenfer@diariomedico.com | 06/04/2015 00:00
La Comisión de Deontología del COMB: de izda. a decha: Eulàlia Ruiz, Joaquim Semillas, Josep A. Blanco, Lluís Cabré, Miquel Macià, Antònia Sans, Joan Sala, Josep Terés, Galdina Valls, Montserrat Bernabéu, Pere N. Barri, Clara Llubià, Amat Palou, Amadeu Pujol, Cristina Fortià, Ferran Masanes, Natàlia Riera, Manuel Borrell, Joan Nardi, José J. Escobar, Arkaitz Imaz, Rosa Servent y Eva Peguero. (DM)
VISTA:
El médico queda liberado del deber de secreto por un bien público, para evitar daños a terceros, por imperativo legal, en beneficio del propio enfermo, por enfermedad de declaración obligatoria o por certificación de defunción", explica Josep Terés, presidente de la Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB), que acaba de publicar la monografía Principios de confidencialidad en la práctica clínica.
El documento se da a conocer en plena polémica por el caso del copiloto que, según la información oficial, estaba de baja médica cuando provocó voluntariamente la catástrofe aérea de la compañía Germanwings que afectó a otras 149 personas. A raíz de este suceso, que ha conmocionado a la opinión pública internacional, en Alemania han empezado a debatir sobre la flexibilización del secreto médico para las profesiones de riesgo.
Terés apunta que, aunque el médico puede verse libre del deber de secreto, no significa que pueda difundir la información del paciente de cualquier manera: "Puede comunicarla a quien la tenga que saber, con prudencia y en los términos justos". Un caso de esquizofrenia en un piloto de avión, por ejemplo, se tendría que poner en manos del médico de su empresa, en su opinión.
Terés ha recordado que el colectivo ya tiene un sistema para asistir a profesionales que no están en plenas facultades (por salud mental o adicciones a sustancias tóxicas) como para garantizar un ejercicio seguro: el Programa de Atención al Médico Enfermo (Paime). "Con este programa un médico puede inducir a un compañero a que se ponga en tratamiento porque entiende que ejerce de manera peligrosa. Los compañeros también pueden informar al colegio para que intervengan los profesionales del Paime", explica.
Terés considera que "no es necesaria" una reforma de la legislación ni de los códigos éticos del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y de la Organización Médica Colegial; "y mucho menos a raíz de un caso sobre el que aún no tenemos conclusiones definitivas".
Terés considera que "no es necesaria" una reforma de la legislación ni de los códigos éticos del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y de la Organización Médica Colegial; "y mucho menos a raíz de un caso sobre el que aún no tenemos conclusiones definitivas".
En la constitución
En la monografía figura que "el derecho a la intimidad y a la confidencialidad tiene el apoyo de declaraciones internacionales sobre derechos humanos y bioética, ademas de ser un derecho constitucional (artículos 18, 20, 24, 53 y 43) en España. En el Código Penal (de 1995, artículos 197, 198 y 199) está tipificado la revelación de secretos, pero especialmente referido a cuando los datos confidenciales han sido obtenidos por razón de la profesión. La revelación del secreto profesional constituye un delito duramente castigado, si es relevante (penas de 1 a 4 años de prisión y 2 a 6 años de inhabilitación profesional).
En la monografía figura que "el derecho a la intimidad y a la confidencialidad tiene el apoyo de declaraciones internacionales sobre derechos humanos y bioética, ademas de ser un derecho constitucional (artículos 18, 20, 24, 53 y 43) en España. En el Código Penal (de 1995, artículos 197, 198 y 199) está tipificado la revelación de secretos, pero especialmente referido a cuando los datos confidenciales han sido obtenidos por razón de la profesión. La revelación del secreto profesional constituye un delito duramente castigado, si es relevante (penas de 1 a 4 años de prisión y 2 a 6 años de inhabilitación profesional).
La monografía (de 104 páginas y, de momento, en catalán) orienta en situaciones concretas: en caso de urgencia en la que no sea posible informar a tiempo a paciente o representante legal, la información confidencial puede ser divulgada pero sólo "la mínima imprescindible" a beneficio del paciente. Ante sospecha de malos tratos y abusos, sobre todo en menores, "el médico tiene el deber de denunciar".
En personas con alteración de la conciencia se debe definir un representante fiable a través del que vehicular la información. Ante personas mayores o dependientes hay que evitar prejuicios sobre su capacidad de decidir y, ante menores competentes, romper el silencio si se presume riesgo para ellos o terceros.
Fundamento ético de un deber básico
La fundamentación ética del deber de secreto del profesional tiene tres dimensiones: como persona (respeto a la autonomía del otro); como profesional (un compromiso de lealtad en la relación clínica paciente-médico), y como ciudadano (confianza social en la reserva de la profesión médica)", recuerda el documento monográfico de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Barcelona (COMB).
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