viernes, 4 de noviembre de 2016

Condena por no derivar con urgencia una lesión por inmersión - DiarioMedico.com

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TSJ DE CANTABRIA

Condena por no derivar con urgencia una lesión por inmersión

El tribunal cántabro ha condenado al Gobierno autonómico a pagar a una mujer una indemnización de 370.000 euros por los daños sufridos durante un curso de medicina hiperbárica. El fallo critica que no se la derivara con urgencia al hospital.
D. Carrasco. Madrid   |  01/11/2016 09:00
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha responsabilizado al Gobierno autonómico de las graves lesiones que sufrió una mujer durante el accidente sufrido en un curso de medicina hiperbárica. La sentencia censura que el médico responsable de la inmersión y del curso no derivara a la paciente con urgencia a la Unidad de Cámara Hiperbárica por accidente descompresivo agudo. La mujer sufrió una lesión medular aguda en forma de paraplejia de los miembros inferiores, déficit sensitivo y ausencia de control de esfínteres.
Según consta en la demanda, la reclamante se inscribió en un curso de operador de cámara hiperbárica. Sobre las 12:30 horas del 29 de junio de 2012 sufrió un accidente disbárico medular con afectación neurológica segmentaria y componente hemodinámico grave. El suceso se produjo al realizar la segunda inmersión del curso, a 44 metros y 18 minutos del total en fondo, durante la fase de descomprensión. La mujer comenzó a padecer un fuerte dolor opresivo en el tórax cada vez más intenso que le impedía respirar y presíncope.
El facultativo responsable de la inmersión, que no le hizo un previo reconocimiento médico ni le preguntó sobre aspectos que pudieran tener una relevancia en la práctica, le proporcionó un soporte vital básico de forma genérica, pero no el específico de accidentes hiperbáricos (oxígeno y rehidratación). Asimismo, ordenó el cese de oxígeno y no valoró una posible lesión medular ni avisó al Hospital de Valdecilla donde existe una unidad especializada al respecto. Sobre las 14:35 horas ingresó en dicha unidad, es decir, dos horas después del accidente. El diagnóstico fue de lesión medular aguda en forma de paraplejía de miembros inferiores, déficit sensitivo con nivel medular T12 y ausencia de control de esfínteres. La Seguridad Social la declaró gran inválida con un 76 por ciento de incapacidad.
La Sala Contenciosa subraya que "por encima de lo erróneo del diagnóstico inicial en que, dada la urgencia, no es exigible que se acierte", resulta reprochable que no se proporcionara una asistencia inicial "adecuada y específica", porque se contaba con un medio idóneo para la recomprensión, como era la cámara hiperbárica en la que se estaba realizando el ejercicio. Además, el fallo critica que el médico "llegara a impedir" que se le suministrara oxígeno y que no avisara a la unidad especializada del hospital.
"Al ser el responsable de la práctica y por sus mayores conocimientos esgrimidos como especialista respecto del resto de profesionales médicos que le trataron en las primeras horas, su diagnóstico erróneo además vició el inicial tratamiento, con evidente pérdida de oportunidad terapéutica", añade la sentencia.
El TSJ resalta que los informes periciales presentados resultan "demoledores" al considerar que no hubiera causado "perjuicio alguno" la recompresión, rehidratación y oxigenación que el instructor del ejercicio negó. También señalan la necesidad de "aviso inmediato" al hospital para la utilización de la cámara hiperbárica médica, lo que no se hizo. La resolución judicial concluye aseverando la "ignorancia de la sintomatología de los accidentes disbáricos e incoherencia del diagnóstico pretendido".

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