Avalada la antigüedad de un contratado en periodos de más de tres meses - DiarioMedico.com
JUZGADO SOCIAL DE MADRID
Avalada la antigüedad de un contratado en periodos de más de tres meses
Un juez de Madrid ha reconocido la antigüedad a un empleado del Sermas que fue contratado en intervalos de más de 3 meses. El fallo aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que iguala la indemnización de temporales y fijos.
Redacción. Madrid | 02/11/2016 16:01
El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid se ha adelantado al Tribunal Supremo al dictar una sentencia en la que reconoce la antigüedad a un trabajador del personal laboral del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), que fue contratado en varias ocasiones en intervalos que sobrepasaron los tres meses.
El convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 37 que si hay una solución de continuidad (interrupción) entre contratos de personal laboral superior a tres meses no se acumula la antigüedad del trabajador, según informa Europa Press. No obstante, esta sentencia, contra la que no cabe recurso, reconoce el derecho a la antigüedad y rompe la regla de solución de continuidad de tres meses que establece dicho convenio, según ha destacado este miércoles el sindicato de empleados públicos CSIF.
El juez ha condenado a la Consejería de Sanidad a abonar al demandante siete trienios, por un importe de 395,12 euros, al entender que debe considerarse como tiempo de trabajo para su cómputo los periodos de tiempo previos a la fecha de antigüedad reconocida y prestados mediante contratos temporales. Eso sí, declara prescritas las cantidades reclamadas anteriores al 1 de abril de 2015.
El demandante presta sus servicios en el Hospital del Escorial del Servicio Madrileño de Salud con categoría de gobernante de primera, con antigüedad reconocida desde enero de 1997. En noviembre de 1998 fue contratado de manera indefinida.
Pero antes de eso figura como dado de alta en la Seguridad Social por el Sermas en los siguientes periodos: del 26/03/1990 al 17/07/1990; del 6/10/1993 al 4/11/1993; del 5/11/1993 al 31/05/1996; del 13/01/1997 al 26/02/1998, y del 27/02/1998 al 30/11/1998.
Con esta sentencia, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid
se adelanta al Tribunal Supremo, que próximamente deberá hacer pública su decisión sobre la solución de continuidad entre contratos. Este lunes la
Abogacía del Estado presentó un recurso ante el Supremo contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fijó para una interina con contrato laboral la misma indemnización que le hubiese correspondido a un fijo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario