Posted: 24 Nov 2016 10:06 AM PST
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 4 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO: el Expediente Nº 1-2002-11.778/16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y N° CUDAP: EXP-S01: 03822451-2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, y las Actas Nros. 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, determina que el régimen de carrera comprende el ingreso y promoción en las Categorías y Grados, dentro de los Agrupamientos allí establecidos, así como en el acceso y ejercicio de las funciones jerarquizadas.
Que el mencionado artículo 12 establece que el progreso en forma vertical consiste en el acceso del personal profesional a las sucesivas categorías establecidas, mediante los procesos de acreditación de méritos y competencias profesionales diseñados para tal fin, los que habilitan al ejercicio de cargos de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía.
Que el artículo 33 del citado Convenio dispone que el personal profesional puede promover a la categoría siguiente acreditando el cumplimiento de requisitos de acceso conforme al sistema de acreditación de méritos y competencias que se establezca al efecto con consulta a las entidades signatarias en la COPICPROSA, según lo establecido en el Artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que el Régimen para la Selección del Personal Profesional, aprobado por la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y de la entonces Secretaría de la Gestión Pública N° 2328/2010 y N° 311/2010 en virtud de lo establecido por el Artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General, establece en su artículo 1º que será de aplicación para la promoción de categoría escalafonaria lo establecido en el artículo 33 ut supra citado.
Que a su vez, el Régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD aprobado por Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Nº 728/2014 y Nº 168/2014, establece en su Artículo 16 el procedimiento para el reconocimiento de actividades que hubieran aprobado o realizado los trabajadores a los efectos concernientes a la satisfacción de las exigencias de capacitación y acreditación de competencias laborales para la promoción a una Categoría Escalafonaria superior.
Que la citada Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA) se ha expedido favorablemente mediante las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016.
Que, en consideración a los antecedentes normativos expuestos precedentemente, resulta necesario proceder a la implementación del procedimiento para la aplicación del Sistema de Acreditación de Méritos y Competencias que es uno de los principales institutos del precitado Convenio Colectivo Sectorial, permitiendo la promoción de Categoría de los agentes como reflejo de su grado de profesionalidad y capacidad laboral asociada, mediante la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente dominio y perfeccionamiento profesional específico, que los habilita para el ejercicio de funciones y/o responsabilidades consecuentes.
Que, en tal sentido, habiéndose dado cumplimiento con las instancias legales establecidas al respecto, resulta procedente la aprobación del REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACION
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y en razón de las competencias otorgadas al Ministerio de Modernización a través del inciso 9° del artículo 23 octies del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), que como ANEXO I (IF-2016-03467419-APN-MS), forma parte de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, que como Anexo II (IF-2016-03467439-APN-MS) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Autorícese por única vez al Personal permanente comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, a solicitar la promoción de categoría de conformidad con lo establecido en el Convenio referenciado y lo regulado en el RÉGIMEN que se aprueba a través de la presente, a presentar las postulaciones respectivas conjuntamente con los certificados y la documentación respaldatoria de la información consignada, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO I
REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD. (Artículos 12 y 33 del Anexo I al Decreto N° 1133/09)
TITULO I.- DE LA PROMOCION DE CATEGORIA
ARTICULO 1°.- El personal permanente podrá postularse para la promoción a la Categoría inmediata superior a la que revista, cuando reuniera la totalidad de las exigencias requeridas, según la categoría a la que se postule, de conformidad con los artículos 22, 24 o 26, del Anexo I al Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, y lo regulado en este Anexo:
a) Revistar en el Grado mínimo exigible por los artículos 22 inciso a), 24 inciso a) y 26 inciso a) respectivamente, requerido en su Categoría de revista, o revistar en otro grado escalafonario superior comprendido en dicha Categoría;
b) Acreditar el reconocimiento de su experiencia profesional y laboral eficazmente desempeñada, según se establece en el presente régimen y conforme los requisitos determinados en los artículos precedentemente aludidos según la Categoría a la cual pretende acceder;
c) Aprobar las actividades de capacitación específicamente organizadas al efecto o sus equivalentes, conforme lo establecido en el Art. 16 del Régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal aprobado por la Res. Conj. Nº 728 y 168 del 2014, o la que lo sustituya;
d) Contar con las evaluaciones anuales de su desempeño laboral, hasta el período inmediatamente anterior a su postulación;
e) Efectuar la presentación con el formulario de solicitud que se aprueba por el presente; y
f) Haber sido entrevistado favorablemente por el Comité de Valoración para la Promoción por Mérito, que se crea en la presente.
TITULO II.- DE LA POSTULACION A LA PROMOCION DE CATEGORÍA POR ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 2°.- El profesional podrá postularse para la promoción a la categoría siguiente, solicitándolo ante el titular de la unidad organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario de Solicitud que, como Anexo I, forma parte integrante del presente régimen. Dicho formulario estará disponible en soporte papel y magnético en las áreas de personal de cada Establecimiento o Instituto, como asimismo en la página Web de cada Establecimiento o Instituto.
Los certificados y la documentación respaldatoria de la información oportunamente consignada en la Solicitud deben ser acompañados al momento de la presentación del Formulario respectivo, contando con las firmas/apostillas/sellos y certificaciones requeridos para su validez. Extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante en el caso de serle requeridos por el Secretario Técnico del Comité, dentro de los CINCO (5) días, bajo apercibimiento de no considerar el antecedente declarado.
Una vez presentado, deberá agregarse al formulario la intervención del titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal que certifique la situación de revista en un grado escalafonario comprendido en dicha Categoría, o el Grado mínimo exigible en la Categoría en que revista. El certificado deberá, además, contener las calificaciones obtenidas por el trabajador en la última evaluación de desempeño.
Asimismo, deberá agregarse la intervención del área pertinente que certifique la existencia de financiamiento para la eventual promoción de categoría.
ARTÍCULO 3°.- Las postulaciones deberán ser efectuadas dentro de los NOVENTA (90) días corridos anteriores al 30 de abril o al 30 de septiembre de cada año a los efectos de la constitución del Comité de Valoración para la Promoción por Merito respectivo.
TITULO III.- DEL COMITÉ DE VALORACION PARA LA PROMOCION POR MERITO
ARTÍCULO 4°.- El titular de cada Instituto o Establecimiento dispondrá la constitución de un Comité de Valoración para la Promoción por Mérito (en adelante “El Comité”), conformado por CINCO (5) o más miembros titulares, el cual estará integrado por el responsable de la Unidad de Organización a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director o el funcionario que su titular establezca; el titular del Área de Administración; un representante miembro del Comité de Docencia e Investigación de la Institución o Establecimiento; un experto externo a la jurisdicción de reconocida probidad, experiencia y experticia en las materias propias de cada Establecimiento o Instituto; y por un representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE REGULACIÓN E INSTITUTOS dependiente del MINISTERIO DE SALUD, designado por su titular.
Asimismo podrán ser comisionados funcionarios de reconocida experticia o invitarse a representantes de público prestigio de universidades nacionales, entidades académicas o expertos a título individual para que actúen en carácter de asesores.
ARTÍCULO 5°.- Las entidades sindicales signatarias ejercerán la veeduría sobre el procedimiento que se aprueba en el presente régimen, debiendo ser fehacientemente convocadas por el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, con carácter previo a la conformación del Comité.
El titular de cada entidad gremial contará con CINCO (5) días hábiles para la comunicación de la designación del veedor desde su convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- Constituido el Comité, deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días corridos pudiendo extenderse dicho término por otros TREINTA (30) días corridos, si la complejidad o volumen de las solicitudes así lo fundamentara.
ARTÍCULO 7°.- El Comité deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes. Por razones justificadas podrá hacerlo con TRES (3) de ellos. En este supuesto al menos UNO (1) de los miembros no deberá revistar en el Instituto o Establecimiento respectivo.
El Comité resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 8°.- El Comité tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Impulsar el proceso de valoración analizando las constancias certificadas de los postulantes y su correspondencia con el cumplimiento de los requisitos exigibles por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para la promoción a las categorías de que se trate (Artículos 22, 24 y 26 del Anexo I al Decreto Nº 1133/09).
b) Determinar si resultase necesaria la intervención del Comité de Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud, en los casos previstos en los artículos 22 y 24 del Decreto Nº 1133/09, y efectuar la remisión de las actuaciones en dicho supuesto.
c) En caso de validar tanto el formulario de solicitud del agente como la documentación respaldatoria de éste —y de no requerir información adicional a la presentada por el interesado, así como tampoco la intervención de otras áreas del Establecimiento o Instituto, del INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o del Comité de Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud— dará por finalizada la tarea de análisis de la presentación, concluyendo el procedimiento dentro del término fijado en el artículo 6° de la presente Reglamentación, o fundamentando debidamente por Acta la extensión del término, conforme lo dispuesto en dicho artículo.
d) Evaluar en su caso, las observaciones relativas a su intervención, que hubieran formulado los veedores del procedimiento y dejar constancia de ellas junto con su respuesta, en el acta respectiva.
e) Elaborar el listado/s de postulantes en condiciones de promocionar de Categoría/s y remitirlo a la autoridad superior del Establecimiento o Instituto en un plazo máximo de DIEZ (10) días, junto con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes respuestas del Comité.
f) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los reclamos que se interpongan contra la decisión final del Comité.
g) Requerir la asistencia y la colaboración por parte de funcionarios o unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal o de otros expertos y/o especialistas que estime necesarios. A este efecto, el personal asignado a las tareas relacionadas con el proceso de valoración del que se trate será el necesario y podrá ser relevado total o parcialmente de sus tareas habituales para poder cumplirse con el plazo establecido en el presente.
TÍTULO IV.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE VALORACION PARA LA PROMOCION POR MERITO
ARTÍCULO 9.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal actuará como Secretario Técnico del respectivo Comité, y podrá delegar dicha función en uno o varios integrantes de dicha Unidad.
ARTÍCULO 10.- La Secretaría Técnica del Comité deberá:
a) atender las consultas que le formule el Comité y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;
b) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el Comité;
c) Incorporar en los legajos de los profesionales que se postularon toda la documentación presentada;
d) remitir las actuaciones al Comité de Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud (Artículos 22 y 24 del Decreto Nº 1133/2009) en los casos que así lo establezca el Comité de Valoración para la Promoción por Mérito;
e) modificar fechas en base a razones de fuerza mayor debidamente justificadas, realizando todas las notificaciones pertinentes.
TÍTULO V.- DE LA ENTREVISTA LABORAL
ARTÍCULO 11.- Efectuado el análisis favorable de la presentación, el Comité convocará al postulante a UNA (1) Entrevista. Para ello utilizará una Guía de Entrevista que será aprobada por Acta, y agregada al expediente oportunamente, en la que se pautarán las características a considerar en el postulante, tanto para completar la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales requeridos por la normativa precitada, así como el cumplimiento de las demás requisitos laborales exigidas para la promoción a la categoría inmediatamente superior.
TITULO VI.- DE LA INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE EN SALUD PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL
ARTÍCULO 12.- El Comité de Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud creado por el Decreto Nº 1133/09, intervendrá a requerimiento de los respectivos Comité de Valoración para la Promoción por Mérito de los Establecimientos o Institutos, conforme el artículo 8° inciso b) del presente régimen, a efectos de valorar aquellas actividades de capacitación que no se encuadren dentro de las reguladas por la Ley de Educación Superior, en los términos previstos en el Inciso c) del Artículo 22, e Inciso c) del Artículo 24 del Decreto Nº 1133/09, y según lo establecido en el artículo 16 del Régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal aprobado por la Res. Conj. Nº 728 y 168 del 2014.
TITULO VII.- DE OTRAS INTERVENCIONES
ARTÍCULO 13.- En el caso de ser necesario, el Comité podrá solicitar opinión -remitiendo toda la documentación respaldatoria con que se cuente- al INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que se expedirán en el plazo de CINCO (5) días hábiles.
TITULO VIII.- DE LA TRAMITACION DE LAS DESIGNACIONES POR PROMOCIÓN POR MÉRITO
ARTÍCULO 14.- Luego de concluido el procedimiento de valoración para la promoción por mérito, el titular de las acciones a cargo del Área de Recursos Humanos deberá efectuar la tramitación del correspondiente acto administrativo por el que se apruebe la designación en la categoría que corresponda, por la autoridad competente y conforme la normativa vigente en la materia.
IF-2016-03467419-APN-MS
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
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