FORO SANIDAD Y DERECHO
Urgencias: el CI debería incluirse en la atención
Médicos y juristas recomiendan la utilización del consentimiento informado (CI) en los servicios de urgencias porque evitaría demandas. Los expertos reunidos en el Foro Sanidad y Derecho sobre Consentimiento Informado. Casos de Urgencia y Emergencia apuntan que así lo establece la ley y lo avala la jurisprudencia del Supremo.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com | 07/11/2016 00:00
Alberto Ortega, jurista; Joubin Keyhani, médico de Urgencias; Natalia Hormaeche, moderadora del foro y letrada del Hospital Infanta Cristina; Juan Carlos Rubio, jefe de Servicio de Traumatología del Hospital Universitario La Paz; María A. González de la Viuda, directora del Foro, y Álvaro Sardinero, abogado. (DM)
Las cuestiones relacionadas con el consentimiento informado (CI) no dejan indiferentes a médicos y abogados por su trascendencia y repercusión jurídica en la práctica clínica diaria en los diferentes ámbitos. De ahí que el CI se trate de un asunto que no debe minusvalorarse cuando se actúa en situaciones de urgencia no vital. Es más, debería incluirse como un acto clínico más. Esta ha sido una de las conclusiones de los expertos que participaron en el Foro Sanidad y Derecho sobre Consentimiento Informado. Casos de Urgencia y Emergencia, celebrado el jueves pasado en el Hospital Universitario La Paz, de Madrid.
Joubin Keyhany, médico del Summa 112 y director de Bendix Consulting, explicó que cualquier método invasivo que se realice en Urgencias debe ir precedido del correspondiente consentimiento informado, por las consecuencias que pueden derivarse de dicho acto clínico. La información puede ser ofrecida al enfermo o a sus familiares.
Esta opinión fue compartida por Álvaro Sardinero, experto en Derecho Sanitario y abogado que colabora con El Defensor del Paciente, al manifestar que se trata de una exigencia de la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente. "El enfermo que ingresa en Urgencias tiene derecho a consentir y a rechazar un determinado tratamiento quirúrgico. Y el médico deberá aceptar esa decisión y no intervenirlo, pues lo contrario supondría una agresión al derecho de autodeterminación del enfermo".
Sardinero recordó que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo considera al CI como una extensión del derecho fundamental a la integridad física y moral del paciente que se reconoce en el artículo 15 de la Constitución.
- Los expertos reclamaron más formación para los médicos en los temas de consentimiento informado; se debería comenzar en la universidad o en el MIR
Juan Carlos Rubio, jefe de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital Universitario La Paz, de Madrid, puso sobre la mesa varios casos prácticos para diferenciar las urgencias de las emergencias y el impacto del CI. En su opinión, "la ley y el sentido común chocan de frente". De ahí que apelara a que se reforme la legislación para "mejorar la seguridad del médico en los temas de consentimiento informado".
Alberto Ortega, letrado del despacho OP Abogados, insistió en que toda la información verbal ofrecida al enfermo debe constar en la historia clínica como prueba fehaciente de que se informó. Ortega discrepó de que el CI es un acto burocrático, pues su no cumplimiento puede generar responsabilidad profesional del facultativo.
Evitar demandas
En este contexto, Keyhani reconoció que en el ámbito de Urgencias se debería estandarizar la utilización del CI para evitar demandas contra el personal sanitario. Por ejemplo, en el protocolo de infarto y en el de ictus de la Comunidad de Madrid, antes de practicar un cateterismo o una fibrinolisis, respectivamente, a los pacientes se les da un documento de CI donde se les informa de los riesgos y complicaciones que presentan ambas técnicas. En este sentido, Sardinero apuntó que los tribunales están muy sensibilizados con la ausencia de información al paciente, ya que son numerosas las sentencias que condenan a los servicios de salud por este motivo.
En este contexto, Keyhani reconoció que en el ámbito de Urgencias se debería estandarizar la utilización del CI para evitar demandas contra el personal sanitario. Por ejemplo, en el protocolo de infarto y en el de ictus de la Comunidad de Madrid, antes de practicar un cateterismo o una fibrinolisis, respectivamente, a los pacientes se les da un documento de CI donde se les informa de los riesgos y complicaciones que presentan ambas técnicas. En este sentido, Sardinero apuntó que los tribunales están muy sensibilizados con la ausencia de información al paciente, ya que son numerosas las sentencias que condenan a los servicios de salud por este motivo.
Por ello, el director de Bendix Consulting reclamó "más formación para los temas de CI desde el inicio de la residencia e incluso en la universidad". La razón no es otra que el cambio de tendencia social porque en los últimos años ha crecido el número de demandas contra el personal sanitario por falta de información.
Todos los expertos estuvieron de acuerdo en que en los supuestos de emergencia, con una alta probabilidad de riesgo para la vida, no es necesario el CI. "Hay que utilizar siempre el sentido común porque el derecho a la vida del enfermo está por encima de todo", apuntaron.
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